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Autorización del concejo municipal para celebrar contratos de comodato por parte de la alcaldía municipal
1_2025_12_02_013587 · 2 de diciembre de 2025Contratación estatalautorización concejo municipalcontratación estatalcomodatoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Autorización del concejo municipal para celebrar contratos de comodato por parte de la alcaldía municipal |
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| Resumen | Este documento conceptúa el régimen jurídico aplicable a los contratos de comodato celebrados por entidades públicas y precisa el alcance de la autorización previa del concejo municipal para su celebración. Fija la posición de que, por regla general, los alcaldes pueden suscribir contratos de comodato sin necesidad de autorización del concejo, salvo en los casos excepcionales previstos en el parágrafo 4° del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, o cuando el concejo municipal haya reglamentado expresamente otros supuestos mediante acuerdo. Además, establece que los contratos de comodato de inmuebles por parte de entidades públicas solo pueden celebrarse con otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, juntas de acción comunal o fondos de empleados, por un término máximo de cinco años renovables, mientras que los de bienes muebles pueden celebrarse con entidades estatales o privadas sin ánimo de lucro, o incluso con privados cuando la entidad actúe como comodataria. Fundamenta su análisis en normas como el artículo 38 de la Ley 9 de 1989, el artículo 355 de la Constitución Política, el Código Civil y la Ley 80 de 1993, así como en pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. |
| Problema jurídico | Determinar si se requiere autorización del concejo municipal para celebrar contratos de comodato por parte de la alcaldía municipal y precisar su alcance |
| Fragmentos citables | En consecuencia, en términos del parágrafo 4 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, dado que los contratos de comodato son diferentes a los de empréstito, por ser a título gratuito no comprometen recursos de vigencias futuras, no implican una transferencia del derecho de dominio ni implican la enajenación de activos, acciones y cuotas partes ni el uso de la técnica concesional, la necesidad de la autorización del concejo para suscribir este tipo de negocios jurídicos deberá analizarse en cada caso particular de acuerdo con la reglamentación a la que se refiere el numeral 3 del artículo 32 ibidem y los acuerdos municipales pertinentes. Así pues, se debe reiterar que a través de la atribución constitucional del artículo 313-3 de la Constitución Política, de naturaleza netamente administrativa, el concejo municipal no puede (i) someter todos los contratos que vaya a suscribir el alcalde a su autorización previa, sino solamente aquellos que por su naturaleza, monto, o materia pueden afectar de manera importante la vida municipal; (ii) modificar el estatuto de contratación pública o sus normas reglamentarias o establecer trámites o requisitos adicionales para el respectivo contrato; o (iii) interferir en las potestades contractuales que la Constitución y la ley le asignan al alcalde como representante legal del municipio. Por regla general los alcaldes tienen la facultad general de suscribir contratos y dirigir la actividad contractual de los municipios sin necesidad de una autorización previa, general o periódica del concejo municipal. La autorización previa por parte del concejo municipal tiene carácter excepcional, y únicamente aplica respecto de los casos señalados expresamente en el parágrafo 4º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, y en los casos adicionales que haya establecido previa y expresamente el concejo municipal en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994. |
| Materias | Autorización Concejo Municipal · Contratación Estatal · Comodato |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1783-1.docx |
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