Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Liberalización – Operadores

2202013000001910 · 16 de marzo de 2020

EpígrafeSERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Liberalización – Operadores / SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Régimen contractual – Derecho privado / CONTRATACIÓN DE SOCIO OPERADOR – Régimen jurídico
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a la contratación de un socio operador por parte de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, independientemente de su naturaleza jurídica (oficial, mixta o privada) y de si materialmente se encuentran prestando dichos servicios en el momento de celebrar el contrato. Fija la posición de que, conforme a los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, modificados por la Ley 689 de 2001, la regla general es que tales empresas se rijan por el derecho privado en su actividad contractual, salvo en los casos excepcionales en los que la misma ley o la Constitución dispongan lo contrario. Además, precisa que este régimen se aplica incluso cuando el contrato no esté directamente relacionado con la prestación de los servicios públicos, y que, no obstante, los principios constitucionales de función administrativa y gestión fiscal (artículos 209 y 267) y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal (Ley 1150 de 2007) actúan como límites a la autonomía privada. El documento también enumera los supuestos excepcionales en los que sí aplica el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como la sustitución de empresas, contratos de empresas con posición dominante o la inclusión de cláusulas exorbitantes.

Problema jurídico

Determinar el régimen jurídico aplicable a la contratación de un socio operador por parte de una empresa oficial de servicios públicos domiciliarios que no presta materialmente los servicios públicos.

Fragmentos citables
«Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa» y, de igual modo, el inciso inicial del artículo 32 del mismo cuerpo normativo establece que «Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado».
Establece la regla general del régimen de derecho privado para las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, base del concepto emitido.
MateriasContratación de socio operador · Liberalización de servicios públicos · Operadores de servicios públicos · Régimen de derecho privado · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597768241703-1597768076967-C-179-de-2020.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-179 de 2020
Número2202013000001910
Fecha del documento16 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0af5dd558334….

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