Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Lineamientos generales para la aplicación del Decreto 874 de 2024 relativo a los contratos de Asociaciones Público-Populares

P20250212001358 · 12 de febrero de 2025

EpígrafeLineamientos generales para la aplicación del Decreto 874 de 2024 relativo a los contratos de Asociaciones Público-Populares
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre los lineamientos generales para la aplicación del Decreto 874 de 2024, que regula los contratos de Asociaciones Público-Populares. Fija la posición de que estas son una tipología contractual autónoma, creada para fortalecer la Economía Popular y Comunitaria, mediante la contratación directa hasta por mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que pertenezcan a este sector. Precisa que el objeto de estos contratos debe circunscribirse a un listado taxativo de actividades, como infraestructura social, producción de alimentos o gestión comunitaria del agua, excluyendo cualquier otro objeto, incluso en mínima cuantía. Además, delimita los sujetos habilitados, excluyendo a personas jurídicas con ánimo de lucro y exigiendo que las entidades sin ánimo de lucro tengan un objeto social relacionado con las actividades permitidas. Establece una carga argumentativa para justificar su uso y requisitos para identificar al contratista, así como obligaciones de publicidad en el SECOP II y en las páginas web de las entidades estatales. También define la Economía Popular y Comunitaria como actividades mercantiles o no mercantiles de baja escala, desarrolladas por unidades económicas personales, familiares o micronegocios, sin limitar su alcance territorial.

Problema jurídico

Determinar los lineamientos generales para la aplicación del Decreto 874 de 2024 en relación con los contratos de Asociaciones Público-Populares

Fragmentos citables
Las Asociaciones Público-Populares son una tipología particular de contrato estatal, consagrada en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, adoptado mediante la Ley 2294 de 2023, que se caracteriza por la finalidad del objeto contractual y los sujetos habilitados para su suscripción. De acuerdo con el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023, el objeto de estos contratos es la adquisición de obras, bienes o servicios relacionados con alguna de los siguientes aspectos: i) infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales; ii) cultura; iii) infraestructura productiva local; iv) proyectos de eficiencia energética; v) producción de alimentos; vi) gestión comunitaria del agua; vii) saneamiento básico; viii) economía del cuidado; ix) fortalecimiento ambiental y comunitario; y x) adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios.
Establece el objeto taxativo de los contratos de Asociaciones Público-Populares, clave para determinar su aplicabilidad y límites.
Respecto a los sujetos, la norma menciona a las “personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria”. Esto significa que las Asociaciones Público-Populares no aplican a las personas jurídicas constituidas con sujeción al Código de Comercio, especialmente, cuando la causa del contrato de sociedad es el animus lucrandi. En contraste, las corporaciones y fundaciones de beneficencia pública previstas en los artículos 633 y siguientes del Código Civil carecen de este último elemento.
Delimita los sujetos habilitados para celebrar estos contratos, excluyendo a entidades con ánimo de lucro y precisando el alcance de las entidades sin ánimo de lucro.
Para el efecto del presente Título, se entiende por economía popular a los oficios y ocupaciones mercantiles relacionados con la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, y no mercantiles, que hagan referencia a actividades domésticas o comunitarias, desarrolladas por unidades económicas de baja escala ya sea personales, familiares, micronegocios o microempresas, en cualquier sector económico.
Define el concepto de Economía Popular y Comunitaria, base para determinar quiénes pueden ser sujetos de estos contratos.
MateriasAsociaciones Público Populares · Contratación Directa · Decreto 874 de 2024 · Economía popular y comunitaria · Plan nacional de desarrollo 2022-2026 · Contratación estatal · Secop Ii · Celebración · Objeto · Personas naturales y ESAL · Requisitos · Tipología contractual · Utilización
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-179.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-179 de 2025
NúmeroP20250212001358
Fecha del documento12 de febrero de 2025
Fecha de publicación21 de marzo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6ebfd20cbe6b….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com