Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Validez jurídica y valor probatorio de los contratos estatales suscritos electrónicamente en SECOP II

1_2025_12_03_013634 · 8 de enero de 2026

EpígrafeValidez jurídica y valor probatorio de los contratos estatales suscritos electrónicamente en SECOP II
Resumen

Este documento conceptúa sobre la validez jurídica, fuerza obligatoria y valor probatorio de los contratos estatales suscritos electrónicamente a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II), así como sobre el alcance del trámite de apostilla para dichos instrumentos. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que los contratos electrónicos perfeccionados en la plataforma SECOP II, compuestos por mensajes de datos, firma electrónica y sello de tiempo, son válidos y producen plenos efectos legales conforme a la Ley 527 de 1999 y al régimen de contratación pública, sin requerir firma manuscrita. Además, precisa que la apostilla no recae sobre el contrato electrónico en sí mismo, sino exclusivamente sobre la autenticidad de firmas de servidores públicos o particulares en ejercicio de funciones públicas, registradas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y que las entidades pueden expedir documentos administrativos alternativos para efectos de apostilla, siempre que cumplan los requisitos técnicos y formales establecidos. El documento también delimita la competencia de la Agencia para interpretar normas generales, excluyendo la resolución de casos particulares o controversias.

Problema jurídico

Determinar el alcance jurídico y probatorio de los contratos estatales suscritos y publicados electrónicamente en el SECOP II, así como la posibilidad de apostillar documentos derivados de dichos contratos

Fragmentos citables
Contratos electrónicos: Acuerdos de voluntades perfeccionados por medio de la firma electrónica en SECOP II. Están compuestos por formularios y los anexos que son, mensajes de datos que la Entidad Estatal envía al Proveedor como “contrato” y el mensaje de datos de aceptación por parte del Proveedor. Estos mensajes acompañados de la firma electrónica y el sello de tiempo que provee la plataforma constituyen el contrato electrónico el cual tiene plena validez y fuerza obligatoria conforme a la Ley 527 de 1999.
Establece la definición y requisitos del contrato electrónico en SECOP II, destacando su validez y fuerza obligatoria conforme a la normativa aplicable.
De esta forma, los contratos en SECOP II están compuestos por: i) los mensajes de datos que la entidad envía al proveedor como “contrato”, es decir, el formulario ‒correspondiente a las nueve secciones mencionadas‒, y los anexos ‒documentos que se cargan en la sección “v) documentos del contrato”‒ y, ii) por el mensaje de datos de aceptación por parte del proveedor, información que, sumada al sello de tiempo que provee la plataforma, configura el contrato electrónico, el cual tiene plena validez y fuerza obligatoria.
Detalla la estructura del contrato electrónico en SECOP II y reitera su validez jurídica, reforzando el fundamento normativo.
Así pues, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, para los efectos del SECOP II, el contrato electrónico se entiende suscrito con la aceptación de las partes, sin distingo que los mismos no tengan la firma manuscrita, primero, por lo señalado en la mencionada Guía y, segundo, porque la plataforma SECOP II es transaccional y, por ende, los documentos no son firmados por las partes de forma manuscrita.
Precisa el momento de perfeccionamiento del contrato electrónico en SECOP II, excluyendo la necesidad de firma manuscrita y destacando la naturaleza transaccional de la plataforma.
la apostilla no recae sobre el contrato estatal en sí mismo, ni constituye un requisito para su validez, perfeccionamiento o eficacia en el ordenamiento jurídico interno. En efecto, tal como se explicó en los apartados precedentes, los contratos estatales celebrados mediante el uso de medios electrónicos, particularmente a través del SECOP II, son jurídicamente válidos, producen plenos efectos legales y cuentan con valor probatorio, aun cuando no incorporen firmas manuscritas ni correspondan a documentos físicos.
Aclara el alcance limitado de la apostilla, diferenciando su función de la validez intrínseca del contrato electrónico y su valor probatorio.
MateriasFirma Electrónica · Secop Ii · Apostilla · Contrato electrónico · Contratación estatal · Competencia · Medios Electrónicos · Alcance y finalidad del trámite · Firma electrónica y mensaje de datos · Trámite de apostilla a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores · Validez jurídica y valor probatorio de los documentos electrónicos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1796.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1796 de 2025
Número1_2025_12_03_013634
Fecha del documento8 de enero de 2026
Fecha de publicación20 de enero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2255fac17357….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com