Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Existencia de límite de edad para contratar personas naturales bajo modalidad de prestación de servicios profesionales por entidades públicas
1_2025_12_04_013698 · 30 de diciembre de 2025Contratación estatalrequisitos habilitantescontratista de prestación de serviciosedad de retiro forzosomodalidad de contratación directacontratación estatalcontrato de prestación de serviciosconceptono aplica la edad de retiro forzoso del artículo 1 de la ley 1821 de 2016Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Existencia de límite de edad para contratar personas naturales bajo modalidad de prestación de servicios profesionales por entidades públicas |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de contratar personas naturales mayores de 70 años bajo la modalidad de prestación de servicios profesionales con entidades públicas. Fija la posición de que no existe un límite de edad para celebrar este tipo de contratos, toda vez que los contratistas de prestación de servicios no se encuentran inmersos en el contexto de la función pública ni son servidores públicos, por lo que no les resultan aplicables las disposiciones de retiro forzoso previstas en la Ley 1821 de 2016. La autoridad fundamenta su postura en que estos contratos no generan relación laboral ni prestaciones sociales, y que los requisitos para su celebración se limitan a la capacidad de ejecutar el objeto contractual y a la verificación de idoneidad o experiencia por parte de la entidad estatal. Además, advierte que el análisis de casos concretos corresponde a las entidades contratantes o a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias, en virtud del principio de juridicidad. |
| Problema jurídico | Determinar si existe un límite de edad para que una entidad pública contrate una persona natural bajo la modalidad de prestación de servicios profesionales |
| Fragmentos citables | En línea con lo previsto en el concepto C-817 del 11 de diciembre de 2024 expedido por esta Subdirección Contractual, no existe un límite de edad para que una entidad pública pueda contratar una persona natural bajo la modalidad de prestación de servicios profesionales. Lo anterior en virtud que los contratistas de prestación de servicios no están inmersos en el contexto de la función pública, ni son, por tanto, servidores públicos, por esa razón, no reciben "asignación" en los términos establecidos para los empleados públicos y trabajadores oficiales. Finalmente, debe advertirse que el análisis en torno a un proceso de contratación especifico debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. |
| Materias | Requisitos Habilitantes · Contratista de prestación de servicios · Edad de retiro forzoso · Modalidad de contratación directa · Contratación estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Concepto · No aplica la edad de retiro forzoso del artículo 1 de la Ley 1821 de 2016 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1798.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6cdcb9a8a514….
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