Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Procedencia del fuero de paternidad en contratos de prestación de servicios

1_2025_12_11_013880 · 31 de diciembre de 2025

EpígrafeProcedencia del fuero de paternidad en contratos de prestación de servicios
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-1808 de 2025, conceptúa que la protección por fuero de paternidad establecida en la Ley 2141 de 2021 no se extiende a los contratistas del Estado vinculados mediante contratos de prestación de servicios. La posición se fundamenta en que estos contratos, regulados por la Ley 80 de 1993, no generan relación laboral ni prestaciones sociales, al carecer de subordinación y dependencia, elementos esenciales del vínculo laboral. Por tanto, al no ser aplicable el Código Sustantivo del Trabajo a estas relaciones, tampoco lo son las normas que consagran el fuero de paternidad. La Agencia advierte la ausencia de jurisprudencia consolidada sobre el tema y reconoce que, pese a ello, las entidades estatales podrían optar por prorrogar o suscribir nuevos contratos con estos contratistas, siempre que cumplan los requisitos legales y subsistan las necesidades institucionales.

Problema jurídico

Determinar si el fuero de estabilidad ocupacional reforzada por paternidad consagrado en la Ley 2141 de 2021 es aplicable a contratistas del Estado vinculados mediante contratos de prestación de servicios.

Fragmentos citables
En relación con la consulta, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que la protección consagrada en los artículos 1 y 2 de la Ley 2141 de 2021, a favor del trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto no rige a favor de las contratistas del Estado que no ingresan en la categoría de trabajadores, en virtud de los argumentos que a continuación se exponen.
Establece la regla central del concepto: la inaplicabilidad del fuero de paternidad a los contratos de prestación de servicios por no ser relaciones laborales.
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 32.3 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo se podrán celebrar con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
Define la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios y su exclusión del ámbito laboral, base para negar la aplicación del fuero de paternidad.
Por lo anterior, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993 establece que “En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales”. Este inciso, más que un enunciado que aluda al “ser”, se refiere al “deber ser”, pues debe interpretarse en el sentido de que los contratos de prestación de servicios profesionales no pueden generar relación laboral, ni dar lugar a que las Entidades Estatales paguen por su cuenta los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral del contratista.
Refuerza la imposibilidad de aplicar normas laborales a estos contratos, al prohibir expresamente la generación de relación laboral.
Habiendo efectuado la precisión anterior, puede afirmarse que lo previsto en la Ley 2141 de 2021 no se aplica a las relaciones contractuales de las Entidades Estatales que no generan una relación laboral. En otras palabras, el derecho consagrado en esta Ley tiene como destinatarios a los sujetos que ostentan la calidad de trabajadores, es decir, aquellos que han celebrado con estas un contrato de trabajo o del que emerge una relación laboral.
Sintetiza la conclusión final del concepto, delimitando el alcance de la Ley 2141 de 2021 exclusivamente a trabajadores bajo relación laboral.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Estabilidad laboral reforzada · Fuero de paternidad · Contratación estatal · Contratos De Prestación De Servicios · Estabilidad Ocupacional Reforzada Por Fuero De Paternidad · Aplicación contratos de prestación de servicios · Concepto · Generalidades
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1808.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1808 de 2025
Número1_2025_12_11_013880
Fecha del documento31 de diciembre de 2025
Fecha de publicación7 de enero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f86a5f697855….

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