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Factores de desempate en la contratación estatal según Ley 2069 de 2020
P20210315002112 · 28 de abril de 2021Contratación estatal1082 de 2015decreto 1082 de 2015ley 2069 de 2020mipymesselección objetivaempate en procedimientos de seleccióncontratación estataldecaimientocaracterísticasderogatoriafactores de desempatelímitesmínima cuantíaprocedimiento de selecciónsubasta inversavigenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Factores de desempate en la contratación estatal según Ley 2069 de 2020 |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los factores de desempate en los procedimientos de contratación estatal, especialmente tras la entrada en vigencia de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que el artículo 35 de esta ley regula de manera transversal y obligatoria los criterios de desempate para todos los procesos de selección, incluyendo la modalidad de mínima cuantía, sin distinción de valor del presupuesto. Señala que estos factores son exigibles desde el 31 de diciembre de 2020, sin necesidad de reglamentación previa, salvo para casos específicos de concurrencia de factores. Además, precisa que el Decreto 1082 de 2015, que regulaba anteriormente los factores de desempate, se encuentra derogado y decaído por la nueva normativa. La autoridad destaca que la aplicación de estos criterios debe respetar los compromisos internacionales vigentes y que su inobservancia puede generar nulidad del contrato, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado. |
| Problema jurídico | Determinar si todos los procedimientos de selección, incluyendo la modalidad de mínima cuantía que no otorga puntaje, se rigen exclusivamente por los factores de desempate previstos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. |
| Fragmentos citables | Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Pero, ni siquiera los casos de empate limitan el alcance de la selección objetiva en la contratación estatal. Por el contrario, en estos supuestos también debe mantenerse indemne tal postulado. En consecuencia, el desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia. Precisamente, dentro de dichas disposiciones se encuentra el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. |
| Materias | 1082 De 2015 · Decreto 1082 De 2015 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Selección Objetiva · Empate en procedimientos de selección · Contratación estatal · Decaimiento · Características · Derogatoria · Factores de desempate · Límites · Mínima cuantía · Procedimiento de selección · Subasta inversa · Vigencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651769068160-1636129669885-C-181.docx |
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