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Recursos administrativos contra actos de revocatoria directa de adjudicación: procedencia del recurso de reposición según impulso de oficio o solicitud de parte
P20250211001245 · 11 de febrero de 2025Contratación estatalacto de adjudicaciónrevocatoria directaprocedimiento administrativorecurso de reposiciónrecursos administrativoscontratación estatalherramienta para garantía de derechos constitucionalesno procede cuando revocatoria directa se tramita por solicitud de parteprocedenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Recursos administrativos contra actos de revocatoria directa de adjudicación: procedencia del recurso de reposición según impulso de oficio o solicitud de parte |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre la procedencia del recurso de reposición contra actos administrativos que revocan directamente el acto de adjudicación de un contrato estatal, precisando que su improcedencia solo opera cuando la revocatoria se tramita por solicitud de parte interesada, mas no cuando es impulsada de oficio por la administración. La autoridad fija la posición de que, en este último escenario, los afectados por la decisión pueden interponer el recurso de reposición ante el mismo funcionario que profirió el acto, para que lo aclare, modifique, adicione o revoque, garantizando así el ejercicio de derechos constitucionales y la autotutela administrativa. La interpretación se sustenta en una lectura exegética del inciso tercero del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, y en el principio de favorabilidad hacia los administrados en el marco del Estado social de derecho. |
| Problema jurídico | Determinar si procede el recurso de reposición contra actos administrativos que revocan directamente el acto de adjudicación cuando la revocatoria se tramita de oficio por la administración, en contraste con los casos en que la revocatoria es solicitada por parte interesada. |
| Fragmentos citables | La tesis sostenida en el concepto C-988 del 28 de enero de 2025 según la cual, de conformidad con el inciso tercero del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, –norma aplicable por virtud de la remisión que hace el artículo 77 de la Ley 80 de 1993 a las reglas del procedimiento administrativo–, contra los actos administrativos que resuelven la solicitud de revocatoria del acto de adjudicación, no procede recurso, es una tesis inaplicable para aquellos eventos en los que la revocatoria del acto de adjudicación se origine por voluntad de la administración (de oficio) por cuanto la norma del CPACA señala textualmente que la improcedencia de recursos se predica de la solicitud de revocación directa, más no de la revocatoria directa adelantada de oficio. Cuando la revocatoria directa del acto de adjudicación se adelanta de oficio, resulta pertinente y adquiere un carácter garantista la posibilidad de que, quien hubiese sido afectado con la decisión de revocar el acto de adjudicación, cuente con un recurso que obligue a la Administración a revisarla y, si es el caso, ajustar a derecho la misma. Situación distinta ocurre cuando la revocatoria del acto de adjudicación tiene origen en la solicitud de la parte interesada, en la medida en que la garantía de que se controle esa primera decisión de la Administración (acto de adjudicación) es justamente la solicitud de revocatoria directa del acto de adjudicación. En conclusión, bajo una interpretación exegética y gramatical de las normas en estudio, la regla contenida en el inciso tercero del artículo 95 del CPACA restringe la interposición de recursos contra el acto administrativo que revoca directamente el acto de adjudicación solo cuando dicha revocatoria fue solicitada de parte. Sin embargo, si la revocatoria fue impulsada de oficio, aquellos que se hallen afectados por dicha decisión están facultados para hacer uso del recurso de reposición, ante el mismo funcionario administrativo que pronunció la providencia, para que se aclare, modifique o revoque. |
| Materias | Acto De Adjudicación · Revocatoria Directa · Procedimiento administrativo · Recurso de reposición · Recursos administrativos · Contratación estatal · Herramienta para garantía de derechos constitucionales · No procede cuando revocatoria directa se tramita por solicitud de parte · Procedencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-181-1-1.docx |
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