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Ley de garantías electorales: restricciones a convenios interadministrativos y excepciones

1_2025_12_29_014396 · 21 de enero de 2026

EpígrafeLey de garantías electorales: restricciones a convenios interadministrativos y excepciones
Resumen

Este documento conceptúa el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) sobre la celebración de convenios interadministrativos por parte de autoridades territoriales durante los cuatro meses previos a cualquier elección. Fija la posición de que la prohibición contenida en el parágrafo del artículo 38 de dicha ley es absoluta y no admite excepciones, incluso cuando se trate de entidades sanitarias como las Empresas Sociales del Estado (ESE), salvo que el convenio no implique ejecución de recursos públicos o no sea interadministrativo. La autoridad fundamenta su interpretación en la naturaleza restrictiva de las normas prohibitivas, la distinción entre convenios y contratos interadministrativos, y la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que excluye interpretaciones extensivas o analogías. Además, aclara que la restricción opera desde el perfeccionamiento del convenio, no desde su ejecución, y que no afecta la modificación o prórroga de contratos preexistentes.

Problema jurídico

Determinar si la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 para celebrar convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos públicos es absoluta o admite excepciones

Fragmentos citables
Para que dicha prohibición resulte aplicable deben concurrir de manera simultánea los siguientes elementos: i) que el instrumento jurídico a suscribir tenga la naturaleza de convenio interadministrativo, ii). que su objeto conlleve la ejecución de recursos públicos y iii) que su celebración se produzca dentro del período de cuatro meses previo a una elección, sin importar la clase de proceso electoral de que se trate. A diferencia de lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales, el parágrafo del artículo 38 no contempla excepción alguna, razón por la cual la restricción opera de manera objetiva y general, incluso cuando el objeto contractual esté relacionado con la prestación de servicios esenciales, actividades del sector salud o la ejecución de programas de interés público.
Define los elementos constitutivos de la prohibición y su carácter absoluto, excluyendo excepciones incluso para servicios esenciales.
MateriasConvenios Interadministrativos · Entidades Descentralizadas · Ley De Garantías Electorales · Prohibición electoral · Recursos públicos · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Alcance · Ámbito temporal · Artículo 38 · Celebración · Circular Externa Única · Contratación directa · Criterio orgánico · Finalidad · Límite · Medida cautelar de suspensión · Prohibición · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1812.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1812 de 2025
Número1_2025_12_29_014396
Fecha del documento21 de enero de 2026
Fecha de publicación27 de enero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5c18c5c57970….

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