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PUEBLOS TRIBALES - Convenio No. 169 de la OIT – Compromisos – Derechos
1_2025_12_11_013901 · 19 de diciembre de 2025Contratación estatalcapacidad contractualcontratación directabloque de constitucionalidadpueblos indígenas y tribalesregistro público único nacionalcontratación estatalcapacidad para contratarcomunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueraspueblos tribalesaplicación restrictivacompromisosconsejos comunitarios de las comunidades negras organizaciones de baseconvenio no. 169 de la oitderechosformas o expresiones organizativasliterales m y n, numeral 4, artículo 2 de la ley 1150 de 2007naturaleza jurídicaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | PUEBLOS TRIBALES - Convenio No. 169 de la OIT – Compromisos – Derechos / COMUNIDADES NEGRAS, AFRODESCENDIENTES, RAIZALES Y PALENQUERAS – Naturaleza jurídica – Capacidad contractual / CAPACIDAD PARA CONTRATAR – Consejos comunitarios de las comunidades negras Organizaciones de Base – Formas o expresiones organizativas / CONTRATACIÓN DIRECTA – Aplicación restrictiva – Literales M y N, numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las causales de contratación directa establecidas en los literales M y N del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, aplicables a consejos comunitarios y organizaciones de base de comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras. Fija la posición de que estas causales son excepciones restrictivas que exigen requisitos subjetivos y objetivos específicos: para el literal N, la organización debe acreditar al menos diez años de inscripción en el Registro Público Único Nacional, además de la actualización del registro, y el objeto contractual debe estar vinculado al fortalecimiento organizativo, identidad cultural, autonomía o derechos de estas comunidades. La autoridad precisa que la antigüedad de diez años es un requisito insubsanable y concurrente con la actualización, sin que su ausencia pueda suplirse. Además, destaca que el marco jurídico se sustenta en el Convenio 169 de la OIT y en modificaciones normativas como la Ley 2160 de 2021, que atribuye capacidad contractual a estas organizaciones. El concepto enfatiza que la aplicación de estas causales debe realizarse con estricta sujeción a los requisitos legales y que su cumplimiento debe ser validado en el procedimiento contractual específico, sin que la Agencia pueda definir criterios universales por vía consultiva. |
| Problema jurídico | ¿En atención a lo establecido en el literal N) del artículo 2, numeral 4 de la ley 1150 del 2007 las Entidades Estatales pueden contratar de manera directa con organizaciones de base de personas pertenecientes a comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras o con otras formas y expresiones organizativas sin acreditar la antigüedad de por lo menos diez (10) años en el Registro Público Único Nacional? |
| Fragmentos citables | En lo que respecta a la expresión “pueblos indígenas y tribales”, ha de precisarse que abarca a todos los pueblos y/o comunidades que conservan total o parcialmente sus tradiciones o costumbres, instituciones y organización social, ello quiere decir, que no solo los pueblos indígenas son titulares de los preceptos establecidos en el convenio 169 aprobado por la Ley 21 de 1991, sino que otros grupos étnicos diferenciados, como es el caso de las Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras, quienes también son titulares de los derechos ligados a la autonomía, diversidad cultural, defensa de los territorios, participación, entre otros. La Ley 2160 del 2021 “por medio del cual se modifica la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007”, confirió de manera expresa capacidad jurídica a las organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para celebrar contratos con Entidades Estatales. Esto en atención a la necesidad de incluir dentro del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública disposiciones que facilitaran la celebración de contratos estatales con objetos dirigidos a proteger los elementos propios de la identidad y los derechos de estas comunidades, integrando de manera directa a sus formas organizativas dentro del ciclo de la contratación. Respecto de estas organizaciones, se exige que hayan sido incorporadas en Registro Público Único Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización, pero además se exige una antigüedad. Esto implica que, para la aplicación de la causal no basta con que la organización de base o forma organizativa se haya inscrito y actualizado el registro, sino que además debe acreditar que se ha registrado hace por lo menos diez (10) años, que es el plazo estipulado en la norma. En ese orden de ideas, los literales M) y N) del artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007 consagran disposiciones que autorizan a las Entidades Estatales a contratar de manera directa con los consejos comunitarios de las comunidades negras y organizaciones de base de personas pertenecientes a comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras o con otras formas y expresiones organizativas. En ese sentido, al igual que las otras causales de contratación directa previstas en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estas suponen una excepción a la regla general que impone la selección del contratista a través del adelantamiento de proceso competitivo, estableciendo unas condiciones en atención a las cuales es permitido contratar de manera directa. |
| Materias | Capacidad Contractual · Contratación Directa · Bloque de constitucionalidad · Pueblos indígenas y tribales · Registro público único nacional · Contratación estatal · Capacidad Para Contratar · Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales Y Palenqueras · Pueblos Tribales · Aplicación restrictiva · Compromisos · Consejos comunitarios de las comunidades negras Organizaciones de Base · Convenio No. 169 de la OIT · Derechos · Formas o expresiones organizativas · Literales M y N, numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 · Naturaleza jurídica |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1814.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 88ac58782468….
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