Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre requisitos diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en procesos de contratación pública
31 de diciembre de 2025Contratación estatalcriterios diferencialesseguridad socialacción afirmativanivel directivocontratación estatalemprendimientos y empresas de mujeresley de emprendimientoartículo 2.2.1.2.4.2.14 del decreto 1082 de 2015decreto 1860 de 2021empleos del nivel directivoemprendimientos de mujeresfinalidadley 2069 de 2021pago de aportes al sistema de seguridad socialColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre requisitos diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en procesos de contratación pública |
|---|---|
| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance del requisito de continuidad laboral mínima de un año para acceder a los criterios diferenciales y puntajes adicionales establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, aplicables a emprendimientos y empresas de mujeres en procesos de contratación pública. Fija la posición de que, aunque el pago tardío de aportes a seguridad social no desvirtúa automáticamente la relación laboral, la interrupción en la continuidad de los aportes o la verificación de que las mujeres no ejercieron cargos directivos durante al menos el último año previo a la fecha de cierre del proceso sí invalida el acceso a dichos incentivos. La entidad aclara que la definición de 'empleos del nivel directivo' se basa en funciones estratégicas y no en remuneración, y que corresponde a las entidades contratantes verificar el cumplimiento de los requisitos mediante la certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, junto con los soportes documentales exigidos. |
| Problema jurídico | Determinar si es procedente otorgar el incentivo de emprendimiento y empresa de mujeres cuando un oferente acredita que más del 50% de los cargos del nivel directivo han sido ocupados por mujeres durante el último año, pero los certificados de aportes a seguridad social del último año evidencian una desvinculación, retiro del sistema y posterior reingreso con interrupción de 18 días, rompiendo la continuidad en los aportes. |
| Fragmentos citables | De acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, una persona jurídica podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del 50 % de los empleos del nivel directivo hayan sido ejercidos por mujeres al menos durante el último año previo a la fecha de cierre del correspondiente proceso. Las personas jurídicas que acrediten estas condiciones podrán acceder a los requisitos habilitantes diferenciales y el puntaje adicional regulado por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación. La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas que conforman el nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. |
| Materias | Criterios Diferenciales · Seguridad Social · Acción afirmativa · Nivel directivo · Contratación estatal · Emprendimientos Y Empresas De Mujeres · Ley De Emprendimiento · Artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 · Decreto 1860 de 2021 · Empleos del nivel directivo · Emprendimientos De Mujeres · Finalidad · Ley 2069 de 2021 · Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1816.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7b5e89756536….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.