Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Profesional en ingeniería – ejercicio de la ingeniería – aval – procesos de contratación – personas naturales – personas jurídicas
1_2025_12_12_013934 · 21 de enero de 2026Contratación estatalavales en licitaciones públicascompetencia de la agencia nacional de contratación públicaejercicio ilegal de profesiones reguladastarjeta profesional de ingenierocontratación estatalprofesional en ingenieríaavalejercicio de la ingenieríapersonas jurídicasprocesos de contrataciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Profesional en ingeniería – ejercicio de la ingeniería – aval – procesos de contratación – personas naturales – personas jurídicas |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– conceptúa que, en los procesos de contratación estatal cuyo objeto implique actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería o profesiones afines, las personas naturales deben acreditar título profesional y tarjeta profesional de ingeniero de la rama correspondiente, sin que sea posible participar mediante aval de un ingeniero. Esta posición se fundamenta en la Ley 842 de 2003, que regula el ejercicio de la ingeniería y exige matrícula profesional para su desarrollo, así como en pronunciamientos jurisprudenciales que destacan el riesgo social inherente a estas actividades. No obstante, se reconoce que personas jurídicas pueden presentar ofertas si cuentan con el aval de un ingeniero matriculado, quien asume la responsabilidad técnica y ética. La entidad aclara que su competencia es interpretativa y general, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones de las entidades contratantes. |
| Problema jurídico | ¿Puede una entidad estatal contratar y permitir la ejecución de una obra pública a una persona que no cuenta con la tarjeta profesional de ingeniero? |
| Fragmentos citables | en concordancia con el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería –COPNIA–, la persona natural que presente propuesta en un proceso de contratación desarrollado en virtud de los documentos tipo de obra de infraestructura de transporte deberá acreditar título profesional en ingeniería de la rama correspondiente a la ejecución del objeto a contratar, sin que sea posible que ante la ausencia de dicho título participe con el aval de un ingeniero. Así, no todas las actividades relacionadas con construcción pueden ser desarrolladas por profesionales diferentes a ingenieros, pues el ejercicio de actividades de dicha categoría supone la existencia de idoneidad y conocimientos adquiridos por los profesionales de ingeniería en el estudio de su profesión. En este marco, la norma no impide que personas naturales o jurídicas que no ostenten la calidad de ingenieros participen en procesos de selección cuyo objeto implique actividades propias de la ingeniería, siempre que dichas actividades cuenten con el aval y la responsabilidad profesional de un ingeniero legalmente matriculado, quien responde técnica, ética y disciplinariamente por los trabajos ejecutados. |
| Materias | Avales en licitaciones públicas · Competencia de la Agencia Nacional de Contratación Pública · Ejercicio ilegal de profesiones reguladas · Tarjeta profesional de ingeniero · Contratación estatal · Profesional En Ingeniería · Aval · Ejercicio de la ingeniería · Personas jurídicas · Procesos de contratación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1819.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9bfc4a1b00f4….
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