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Régimen jurídico de las Empresas Sociales del Estado – ESE y alcance de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales
13 de abril de 2022Contratación estatalcontratación directaempresa social del estadoempresas sociales del estadoley de garantías electoralesprincipios de la función administrativacontratación estatalartículo 33ley de garantíasrégimen jurídicoreglas aplicablesrestriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen jurídico de las Empresas Sociales del Estado – ESE y alcance de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico de las Empresas Sociales del Estado (ESE) y el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los períodos preelectorales. Fija la posición de que las ESE, al ser entidades descentralizadas por servicios de la Rama Ejecutiva del poder público con régimen contractual de derecho privado, no están exentas de las prohibiciones de la Ley de Garantías Electorales, salvo las excepciones expresamente consagradas. Precisa que, durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales, les está vedada la contratación directa, salvo para atender emergencias sanitarias, de seguridad o fuerza mayor, mientras que para elecciones de otros cargos de elección popular, la restricción se limita a la celebración de convenios interadministrativos por parte de autoridades territoriales. Destaca que estas prohibiciones deben interpretarse de manera restrictiva y no extensiva, en virtud de su naturaleza imperativa y de orden público, y que su aplicación no excluye el respeto a los principios de la función administrativa en la gestión contractual de las ESE, pese a su régimen privado. El documento delimita la competencia de Colombia Compra Eficiente para interpretar normas generales de contratación pública, excluyendo la resolución de controversias o casos particulares, y reitera que la interpretación de normas laborales o de gestión interna de las ESE escapa a su ámbito de actuación. |
| Problema jurídico | Determinar si las Empresas Sociales del Estado pueden adelantar contratación directa durante el periodo de la Ley de Garantías y si pueden contratar personal en desarrollo de contratos interadministrativos previos |
| Fragmentos citables | Las Empresas Sociales del Estado – ESE son entidades públicas que, conforme al artículo 194 de la Ley 100 de 1993, son de categoría especial, descentralizada por servicios, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. A través de ellas la Nación o las entidades territoriales prestan el servicio de salud de manera directa, es decir, las Empresas Sociales del Estado son, esencialmente, los hospitales públicos. El Consejo de Estado, sobre la naturaleza jurídica de estas entidades, precisó: […] Se tiene que las empresas sociales del Estado, es decir, los hospitales públicos a que se refiere la ley 100 de 1993, son entidades descentralizadas por servicios, de naturaleza jurídica especial, es decir, son entidades estatales que pertenecen a la estructura de la rama ejecutiva del poder público, porque así lo disponen los arts. 38 y 68 de la ley 489 de 1998 […] De conformidad con el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el régimen de contratación de las Empresas Sociales del Estado – ESE es el de derecho privado, es decir, por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y el Código Civil aplicables en lo que resulten pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas por el derecho público. La norma referida prescribe que «En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública». En cuanto a la restricción especial para las elecciones presidenciales, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, salvo las excepciones legales existentes, tal como lo señala el artículo 33 de la Ley 996 de 2005. A dicha prohibición se suman las previstas para los comicios a cargos de elección popular –incluidas las presidenciales– consagradas en el parágrafo del artículo 38 ibídem. Este precepto establece la prohibición para gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades de orden municipal, departamental o distrital, para celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. De lo anterior se colige que en la actualidad los contratos celebrados por las ESE, en cumplimiento de su objeto social, están regidos, preferente, por las normas de derecho privado. No obstante, dicho régimen no es exclusivo y, por consiguiente, el margen de libertad de configuración de la actividad contractual no se rige de forma absoluta por el principio de la autonomía privada, en la medida en que también le resultan aplicables normas y principios del derecho público. |
| Materias | Contratación Directa · Empresa Social Del Estado · Empresas Sociales Del Estado · Ley De Garantías Electorales · Principios de la función administrativa · Contratación estatal · Artículo 33 · Ley de garantías · Régimen jurídico · Reglas aplicables · Restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653420449221-C-182.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5716cde033a1….
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