Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Combinación de experiencia en documentos tipo de infraestructura social: alcance del literal L y reglas de acreditación

1_2025_12_12_013931 · 30 de diciembre de 2025

EpígrafeCombinación de experiencia en documentos tipo de infraestructura social: alcance del literal L y reglas de acreditación
Resumen

Este concepto, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, fija la posición interpretativa sobre el alcance del literal L del numeral 3.5.1 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, así como las reglas para la combinación de experiencia entre actividades principales y secundarias en procesos de contratación. En primer lugar, precisa que el literal L prohíbe acreditar experiencia en obras hidráulicas (como acueductos, alcantarillados o represas) cuando se trate de edificaciones verticales, salvo excepciones como el mantenimiento de zonas verdes en predios de infraestructura social. Sin embargo, para actividades secundarias no incluidas en las matrices del sector social —como la construcción de acueductos—, no resulta aplicable esta restricción, rigiéndose por las reglas generales de combinación de experiencia. En segundo lugar, establece que, al combinar actividades, la entidad debe definir una actividad principal y hasta dos secundarias, determinando los requisitos de experiencia según rangos de cuantía o porcentajes del presupuesto oficial, sin exceder dos combinaciones adicionales a la principal. Además, señala que las entidades no pueden alterar los documentos tipo, salvo en los aspectos permitidos, y deben integrar su contenido sin modificaciones en los procesos de contratación.

Problema jurídico

¿Cuál es el alcance del literal L del numeral 3.5.1 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social y cómo opera la combinación de experiencia entre dos actividades contenidas en dos documentos tipo?

Fragmentos citables
El literal L contenido en el numeral 3.5.1. del documento base, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, tiene el siguiente alcance. En primer lugar, hace referencia a las consideraciones que deben tenerse en cuenta para la acreditación de experiencia en las actividades incluidas en alguna de las matrices del sector social —salud, educación o cultura, recreación y deporte— y particularmente, tal como lo señala la nota, estas condiciones son aplicables cuando se pretenda acreditar experiencia en edificaciones verticales, precisando que no será válida aquella relacionada con las siguientes actividades: i) Parqueaderos de un (1) piso (como uso exclusivo), ii) Infraestructura de transporte, salvo que el Proceso de Contratación implique el mantenimiento de vías de circulación internas; iii) Obras hidráulicas (represas, alcantarillados, acueductos, diques, canales, plantas de tratamiento); y iii) Obras de urbanismo y paisajismo, salvo que el proceso de selección implique el mantenimiento de zonas verdes y/o paisajismo al interior de un predio cuya destinación es en una edificación de infraestructura social (tales como instituciones educativas, hospitales, planetarios, auditorios, entre otros).
Este fragmento contiene la regla central que fija el alcance del literal L, delimitando las actividades cuya experiencia no puede acreditarse en procesos de infraestructura social, especialmente en edificaciones verticales.
En segundo lugar, de manera concreta y frente al primer problema jurídico planteado en este concepto, para la combinación de experiencia correspondiente a la actividad por la que usted indaga —esto es, la contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico—, específicamente en el Capítulo 1, Obras de Acueductos, que incluye la actividad 1.1 Proyectos de Construcción de Acueductos (Urbanos y/o Rurales) y/u Obras Complementarias, la cual, según se indica, corresponde a la actividad secundaria, no resulta aplicable el literal l del numeral 3.5.1, teniendo en cuenta que: i) dicha actividad no se encuentra incluida en alguna de las matrices del sector social y además, no corresponde a la intervención de edificaciones verticales, y ii) en este evento operan las reglas de combinación de experiencia de conformidad con el literal A del numeral 3.5.1 del Documento Base
Este pasaje aclara la excepción al literal L para actividades secundarias no vinculadas a edificaciones verticales, como la construcción de acueductos, y remite a las reglas generales de combinación de experiencia.
Conforme la regla de combinación de la experiencia, contenida en el numeral 3.5.1, la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en una misma matriz de experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.
Este fragmento establece el procedimiento para combinar experiencias, definiendo la actividad principal y hasta dos secundarias, lo que resulta esencial para entender la operatividad de los documentos tipo en procesos complejos.
La experiencia exigible para estas actividades (principal o secundaria) se definirá en función de los rangos de cuantías aplicables al Proceso de Contratación. En el caso que el requisito de experiencia a solicitarse esté expresado en un componente o actividad correspondiente a un porcentaje del Presupuesto Oficial, este deberá calcularse respecto del cien por ciento (100 %) del valor del Presupuesto Oficial. En todo caso para la demostración de la experiencia exigida en la actividad secundaria, si la Entidad desagrega el valor de las actividades, la prueba de la experiencia de los componentes que están supeditados a un porcentaje del Presupuesto Oficial se realizará de acuerdo con el valor de cada actividad secundaria.
Este texto detalla los criterios para calcular la experiencia exigida, especialmente cuando se desagrega el presupuesto oficial por actividades, lo que es clave para la aplicación práctica de los requisitos en licitaciones.
MateriasCombinación De Experiencia · Documentos Tipo · Experiencia en licitaciones · Infraestructura social · Literal L · Contratación estatal · Documento Base · Alcance · Características de los contratos para acreditar experiencia · Cultura, recreación y deporte · Fundamento normativo · Licitación pública · Obligatoriedad · Sector social
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1821.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1821 de 2025
Número1_2025_12_12_013931
Fecha del documento30 de diciembre de 2025
Fecha de publicación31 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e6ef11c40260….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com