Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Obligaciones de las entidades estatales frente a la experiencia de socios inscrita en el RUP
1_2025_12_12_013924 · 30 de diciembre de 2025Contratación estataldecreto 1082 de 2015entidades estatalesregistro único de proponentes /rupexperiencia en contratación públicaley 1150 de 2007contratación estatalexperienciaexperiencia persona jurídicaconceptoindependencia – accionistas, socios y constituyentesnociónperdida de la experiencia de accionistas, socios o constituyentesrol de la entidadtransferenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Obligaciones de las entidades estatales frente a la experiencia de socios inscrita en el RUP |
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| Resumen | El documento conceptúa que la experiencia de los proponentes en los procesos de contratación estatal debe acreditarse exclusivamente a través del Registro Único de Proponentes (RUP), el cual tiene carácter de plena prueba para verificar los requisitos habilitantes, sin que las entidades puedan solicitar documentos adicionales ni reinterpretar la información allí consignada. Fija la posición de que, en procesos donde sea exigible el RUP, las entidades están obligadas a aceptar y reconocer la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes debidamente inscrita en este registro, siempre que la sociedad tenga menos de tres años de constitución, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. Sin embargo, precisa que esta prerrogativa no implica una transferencia general de experiencia, sino una medida excepcional y temporal para fomentar la participación de pequeños oferentes. Además, delimita la competencia de las entidades a verificar si la experiencia registrada cumple con lo exigido en el pliego de condiciones, sin introducir criterios adicionales que vulneren los principios de legalidad, buena fe y selección objetiva. El documento también aclara que la experiencia es inherente a la persona que la obtuvo y que, salvo la excepción legal mencionada, no puede ser transferida de la sociedad a sus miembros o viceversa, pues la persona jurídica es un ente autónomo distinto de sus constituyentes. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades estatales están obligadas a aceptar y reconocer la experiencia de socios inscrita en el RUP o pueden recalificarla o reinterpretarla |
| Fragmentos citables | La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, dispone que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, así como la capacidad financiera y de organización de los proponentes, serán objeto de verificación por parte de las entidades como requisitos habilitantes para participar en los procesos de selección y no otorgarán puntaje. Para ello, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con las entidades estatales deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes (RUP). En tal sentido, en los procesos de contratación, en los que sea exigible el RUP, las entidades estatales sí están obligadas a aceptar y reconocer la experiencia del socio cuando esta se encuentra debidamente acreditada, certificada e inscrita en el Registro Único de Proponentes (RUP). Esto se debe a que el RUP constituye plena prueba de la información contenida en este para acreditar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación estatal. Por tanto, una vez la experiencia está incorporada en el RUP, la entidad no puede desconocerla, solicitar documentos adicionales ni imponer cargas probatorias distintas a las previstas en el Sistema de Compras Públicas. Además, el mismo numeral 2.5 establece que, si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. De esta manera, la parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a tres (3) años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─ con menos de tres (3) años de constitución ─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. En consecuencia, la entidad no puede recalificar, reinterpretar, desagregar, desconocer o modificar la experiencia registrada en el RUP, pues implicaría sustituir la función certificadora de la Cámara de Comercio y vulnerar los principios de legalidad, buena fe y confianza legítima. Su competencia se limita a verificar si lo certificado en el RUP cumple o no con lo exigido en el pliego de condiciones del respectivo proceso de contratación, sin introducir criterios adicionales ni reinterpretaciones discrecionales que desconozca la libre competencia y la selección objetiva. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Entidades Estatales · Registro Único De Proponentes /rup · Experiencia en contratación pública · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Experiencia · Experiencia Persona Jurídica · Concepto · Independencia – Accionistas, Socios y Constituyentes · Noción · Perdida de la Experiencia de Accionistas, socios o constituyentes · Rol de la Entidad · Transferencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1823.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3566ed7a38e9….
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