Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Límites a la participación de Mipymes en procesos de contratación pública: requisitos, alcance y facultades territoriales

1_2025_12_12_013927 · 6 de enero de 2026

EpígrafeLímites a la participación de Mipymes en procesos de contratación pública: requisitos, alcance y facultades territoriales
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021, que regula las convocatorias limitadas a Mipymes en procesos de contratación pública. La autoridad fija la posición de que las entidades estatales están obligadas a aplicar este incentivo cuando el valor del proceso sea menor a US$125.000, incluyendo aquellos con erogación cero o sin presupuesto asignado, sin importar el objeto contractual. Además, precisa que la limitación territorial a Mipymes domiciliadas en el lugar de ejecución del contrato es una facultad discrecional de la entidad, sujeta a motivación basada en estudios del sector y condicionada al cumplimiento previo de los requisitos cuantitativos y cualitativos del artículo 2.2.1.2.4.2.2. La norma excluye la posibilidad de que sucursales participen como Mipymes en estas convocatorias, pues solo se reconoce el domicilio principal. El documento también aclara que la discrecionalidad administrativa en la limitación territorial no puede ser arbitraria y debe ajustarse a los fines de la norma.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad jurídica de limitar la participación en procesos de selección de intermediarios de seguros a Mipymes cuando el valor del contrato es cero (0) y no se generan erogaciones presupuestales.

Fragmentos citables
De acuerdo con el artículo 34 de la Ley de Emprendimiento, las entidades estatales están obligadas a aplicar el incentivo de convocatorias limitadas a MiPymes cuando se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, sin importar el objeto del contrato. Para que proceda la convocatoria limitada a MiPymes es necesario que el valor del proceso de contratación sea menor a US$125.000, esto se cumple cuando no se generen erogaciones presupuestales o cuando la cuantía del Proceso de Contratación sea cero (0).
Establece la regla central del documento: la obligatoriedad de limitar convocatorias a Mipymes en procesos con valor inferior a US$125.000, incluyendo aquellos sin erogación presupuestal, y su independencia del objeto contractual.
Lo que debe adoptarse obligatoriamente es la limitación a MiPymes colombianas siempre que se cumplan las condiciones del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, pero no la “limitación territorial” referida en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 Ibidem, pues esta es facultativa para la entidad. Las únicas exigencias son que la convocatoria esté limitada a las MiPymes colombianas “domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato” y que la entidad justifique su decisión con base en los “estudios del sector”.
Diferencia entre la obligatoriedad de la limitación a Mipymes y la facultad discrecional de la limitación territorial, junto con los requisitos para esta última.
La decisión de limitar o no territorialmente una convocatoria limitada a Mipymes nacionales es una facultad discrecional, de manera que la entidad contratante valorará si es oportuno y conveniente adoptarla. Sin embargo, aunque la discrecionalidad implica una elección administrativa, no puede ser una decisión irracional o arbitraria. Por ello, el ordenamiento impone una carga de motivación en el ejercicio de este tipo de facultades, pues –teniendo en cuenta la remisión del artículo 77 de la Ley 80 de 1993 a las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa– el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 dispone que “En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa”.
Explica el carácter discrecional de la limitación territorial y la obligación de motivación conforme a la normativa administrativa.
ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.3. Limitaciones territoriales. De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, las Entidades Estatales, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden realizar convocatorias limitadas a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. Cada Mipyme deberá acreditar su domicilio con los documentos a los que se refiere el siguiente artículo.
Transcribe el artículo que regula la limitación territorial, destacando su carácter facultativo y la exigencia de domicilio en el lugar de ejecución del contrato.
MateriasFacultad discrecional de limitación territorial · Valor del proceso de contratación · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal · Limitación A Mipymes · Limitaciones Territoriales · Aplicabilidad · Carácter facultativo · Contratos sin erogación de recursos · Corretaje de seguros · Decreto 1082 de 2015 – Art. 2.2.1.2.4.2.2 · Fundamento normativo · Requisitos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1824.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1824 de 2025
Número1_2025_12_12_013927
Fecha del documento6 de enero de 2026
Fecha de publicación7 de enero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5f81c75ee0ff….

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