Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre participación de arquitectos en procesos de contratación pública de infraestructura social
1_2025_12_15_013969 · 30 de diciembre de 2025Contratación estataldocumentos tipoejercicio de la ingenieríainalterabilidad de pliegosinfraestructura socialparticipación profesionalcontratación estataldocumento tipocultura, recreación y deporteobligatoriedadpersonas jurídicasprocesos de contrataciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre participación de arquitectos en procesos de contratación pública de infraestructura social |
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| Resumen | Este documento conceptúa la posición de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre dos aspectos centrales en materia de documentos tipo para procesos de contratación pública en el sector de infraestructura social. En primer lugar, fija la posición de que los documentos tipo adoptados por la entidad son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales y no pueden ser modificados, salvo en los aspectos expresamente habilitados, como los contenidos entre corchetes y resaltados en gris, que deben ser diligenciados conforme a las instrucciones específicas. La regla de inalterabilidad se sustenta en la Ley 2022 de 2020, la Ley 1882 de 2018 y su desarrollo reglamentario, y aplica a los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, vigentes para procesos cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. En segundo lugar, precisa que la participación de profesionales no ingenieros en procesos de contratación de obra pública de infraestructura social está condicionada a que el objeto contractual no implique el ejercicio de actividades catalogadas como ingeniería, conforme a la Ley 842 de 2003 y la jurisprudencia constitucional. Solo las personas jurídicas pueden presentar ofertas avaladas por un ingeniero matriculado cuando su objeto social incluya actividades de ingeniería, mientras que las personas naturales deben contar directamente con el título y matrícula profesional en ingeniería. La arquitectura, como profesión distinta, no habilita para participar en procesos que requieran ejercicio de ingeniería, salvo que el objeto contractual no implique dichas actividades. |
| Problema jurídico | Alcance de la inalterabilidad de los documentos tipo en contratación pública y participación de profesionales no ingenieros en obras de infraestructura social |
| Fragmentos citables | Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes. Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia. No es posible que cualquier profesional de ramas distintas a la ingeniería presente propuestas en un proceso de contratación cuyo objeto sea la ejecución de una obra pública de infraestructura social, cuando dicho objeto implique el ejercicio de actividades catalogadas legalmente como ejercicio de la ingeniería. De conformidad con la Ley 842 de 2003 y la jurisprudencia, la ingeniería es una profesión sometida a requisitos de idoneidad y matrícula profesional, en atención al riesgo social que supone su ejercicio, razón por la cual solo quienes se encuentren legalmente habilitados pueden desarrollar dichas actividades. Tratándose de personas naturales, la regla general es que quien presente la propuesta debe contar directamente con el título profesional en ingeniería y con la respectiva matrícula profesional vigente, sin que sea posible suplir esta exigencia mediante el aval de un ingeniero. El aval únicamente resulta procedente respecto de personas jurídicas, cuando su representante legal o apoderado no ostenta título de ingeniero, caso en el cual la oferta deberá estar avalada por un profesional de la ingeniería debidamente matriculado, quien asume la responsabilidad técnica y ética por las actividades propias de dicha profesión. |
| Materias | Documentos Tipo · Ejercicio de la ingeniería · Inalterabilidad de pliegos · Infraestructura social · Participación profesional · Contratación estatal · Documento Tipo · Cultura, recreación y deporte · Obligatoriedad · Personas jurídicas · Procesos de contratación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1826.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d031f1df7838….
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