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Entidades sin ánimo de lucro: naturaleza jurídica, capacidad para contratar y convenios de asociación
P20230426003691 · 25 de abril de 2023Contratación estatalcapacidad para contratarconvenios de asociacióndecreto 092 de 2017entidades sin ánimo de lucrorégimen tributario especialcontratación estatalaspectos que deben verificarseautonomía de la entidadnociónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Entidades sin ánimo de lucro: naturaleza jurídica, capacidad para contratar y convenios de asociación |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) y su capacidad para celebrar convenios de asociación o colaboración con entidades estatales conforme al Decreto 092 de 2017. Fija la posición de que las ESAL, por su carácter civil y ausencia de ánimo de lucro, no son sociedades comerciales sino organizaciones de interés general reguladas por el Código Civil, con capacidad jurídica para contratar bajo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Precisa que pueden participar en procesos competitivos del EGCAP o en los regímenes especiales del Decreto 092 de 2017, siempre que cumplan requisitos como idoneidad, objeto estatutario compatible y, en el caso de convenios de asociación, aportes en dinero superiores al 30% del valor total para evitar procesos competitivos. Señala que las entidades estatales deben garantizar libre concurrencia, pluralidad de interesados y comparación objetiva en los procesos de selección, salvo excepciones previstas. Además, destaca que la competencia de Colombia Compra Eficiente se limita a interpretar normas generales, sin resolver casos particulares ni controversias. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad privada clasificada como ESAL en su certificado de existencia y representación legal, pero con responsabilidad tributaria ordinaria en el RUT, puede celebrar convenios de asociación o colaboración con entidades del Estado conforme al Decreto 092 de 2017 |
| Fragmentos citables | los convenios de asociación “[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”. En estos convenios no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio y no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado. |
| Materias | Capacidad Para Contratar · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Régimen tributario especial · Contratación estatal · Aspectos Que Deben Verificarse · Autonomía de la entidad · Noción |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1690207551539-C-183.docx |
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