Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratos o convenios interadministrativos – definición – criterio orgánico
P20240617006132 · 29 de julio de 2024Contratación estataladministración delegadacontratos interadministrativoscontratos y convenios interadministrativosempresas industriales y comerciales del estadoentidades sin ánimo de lucroinfraestructura educativasociedades de economía mixtacontratación estatalcriterio orgánicodiferenciaselementosnociónsimilitudesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratos o convenios interadministrativos – definición – criterio orgánico / contratos y convenios interadministrativos – diferencias – similitudes / administración delegada – noción – definición – mandato – ejecución de obras – restricción a la contratación directa |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre la viabilidad de celebrar contratos interadministrativos de administración delegada de recursos para la construcción de infraestructura educativa entre entidades estatales y otros sujetos, precisando los alcances, límites y excepciones aplicables. Fija la posición de que estos contratos son posibles bajo la modalidad de administración delegada, incluso con o sin representación, siempre que la entidad ejecutora cumpla con su objeto legal y reglamentario. Sin embargo, señala restricciones específicas: no podrán celebrarse de manera directa con instituciones de educación superior públicas, sociedades de economía mixta con participación mayoritaria del Estado, entidades sin ánimo de lucro conformadas por asociación de entidades públicas o federaciones de entidades territoriales, salvo que se trate de empresas industriales y comerciales del Estado, que sí pueden acceder a esta modalidad. Además, advierte que, si el objeto contractual está cubierto por documentos tipo vigentes, la entidad ejecutora deberá participar en un proceso competitivo aplicando dichos documentos, lo que impone una limitación adicional a la contratación directa. |
| Problema jurídico | ¿Pueden las Entidades Estatales celebrar contratos interadministrativos de administración delegada de recursos, dirigidos a la construcción de infraestructura educativa, con sociedades de economía mixta, entidades sin ánimo de lucro y empresas industriales y comerciales del Estado? |
| Fragmentos citables | El contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales. En el marco del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública se encuentra permitida la celebración de contratos interadministrativos tendientes a la ejecución de obras en la modalidad de administración delegada. Sin embargo, este tipo de contratos no se podrán celebrar de manera directa con sustento en la causal del literal c) del artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, cuando las ejecutoras sean instituciones de educación superior públicas, las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales. El artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 establece una restricción a la contratación interadministrativa dirigida evitar la elusión de los documentos tipo obligatorios expedidos por esta Agencia conforme a la Ley 2022 de 2020. En virtud de lo establecido en esta norma, en la contratación interadministrativa referente a los objetos contractuales cobijados por los documentos tipo vigentes, las Entidades Estatales deberán aplicar dichos documentos. En consecuencia, el principio de autonomía de la voluntad de las partes, reconocido en los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993, así como en el artículo 1602 del Código Civil, es viable que las Entidades Estatales celebren contratos en los que se pacte la administración delegada de los recursos, como forma de administración o modalidad de pago, incluso con o sin representación. |
| Materias | Administración Delegada · Contratos Interadministrativos · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Infraestructura educativa · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal · Criterio orgánico · Diferencias · Elementos · Noción · Similitudes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-183-2.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 8c73197c2f2e….
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