Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales – Finalidad

1_2026_02_09_001587 · 18 de marzo de 2026

EpígrafeLey de Garantías Electorales – Finalidad / Restricciones en contratación / SECOP II – Plataforma transaccional / Nulidad de contratos perfeccionados en período de restricción
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones a la contratación pública establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante períodos preelectorales, precisando su aplicación en el contexto de la plataforma SECOP II. Fija la posición de que el momento de perfeccionamiento del contrato estatal —entendido como la aprobación final y publicación en estado "firmado" en SECOP II— determina la vigencia de las prohibiciones, no las etapas previas como la adjudicación o aceptación del contratista. Señala que, si el perfeccionamiento ocurre durante el período de restricción, el contrato se considera celebrado en infracción a la ley, pudiendo configurarse nulidad absoluta por vulnerar prohibiciones constitucionales o legales, conforme al artículo 44 de la Ley 80 de 1993. Además, delimita el ámbito de aplicación de las restricciones según el tipo de elección (presidencial o de otros cargos), integrando las disposiciones de los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005, y destaca que estas normas prohibitivas deben interpretarse de manera restrictiva. La entidad aclara que su competencia se limita a orientar sobre normas generales, sin resolver casos particulares, y advierte sobre las consecuencias jurídicas, disciplinarias, fiscales y penales derivadas de incumplimientos.

Problema jurídico

¿Qué actuaciones contractuales resultan procedentes cuando un contrato estatal se perfecciona durante el período de restricción previsto en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 y dicha circunstancia impide jurídicamente su ejecución? / ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas cuando su perfeccionamiento en la plataforma del SECOP II ocurre dentro del período de prohibición, aun cuando las etapas previas de estructuración, publicación, adjudicación y aceptación por parte del contratista se llevaron a cabo con anterioridad a dicho periodo?

Fragmentos citables
Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.
Establece el núcleo de la restricción material y temporal de la Ley de Garantías Electorales para elecciones presidenciales, delimitando su ámbito de aplicación y excepciones.
Así las cosas, cuando el proceso de contratación se adelanta por el SECOP II la aprobación del contrato para su perfeccionamiento y posterior ejecución deberá efectuarse en dicha plataforma de conformidad con el procedimiento descrito. En todo caso, hasta que no se efectué la aprobación en el SECOP II por parte del ordenador del gasto de la Entidad no se entiende perfeccionado el contrato.
Define el hito jurídico del perfeccionamiento del contrato en el contexto de la plataforma SECOP II, clave para determinar la aplicación de las restricciones electorales.
En este orden de ideas, dentro del flujo de aprobación que la entidad haya configurado en el SECOP II, el momento en que el ordenador del gasto emite su aprobación final constituye el hito en el cual se consolida efectivamente la concurrencia de voluntades y el acuerdo contractual. Ello obedece a que, de manera previa, el proveedor ya ha otorgado su aprobación al contrato, manifestando su aceptación integral de las condiciones pactadas.
Explica el procedimiento técnico-jurídico en SECOP II que materializa el perfeccionamiento del contrato, esencial para analizar la vigencia de las restricciones electorales.
Así las cosas, se concluye que aquellos contratos cuyo perfeccionamiento en la plataforma SECOP II -entendido como el momento en que se surte la aprobación final por parte del ordenador del gasto y se publica el contrato en estado “Firmado”-, haya ocurrido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Electorales, esta Agencia considera que los mismos se entienden celebrados en infracción de lo previsto en los artículos 33 y 38 ibidem, en la medida en que el hito jurídico de perfeccionamiento ocurrió dentro del período de restricción.
Resume la posición interpretativa central del documento sobre la nulidad de contratos perfeccionados durante el período de restricción electoral, vinculando el hito de perfeccionamiento con la infracción normativa.
MateriasSecop Ii · Ley 996 de 2005 · Nulidad contractual · Perfeccionamiento del contrato · Restricciones electorales · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Aplicación ley de garantías · Aprobación · Celebración · Contratación · Contrato electrónico · Finalidad · Nulidad · Perfeccionamiento · Plataforma transaccional · Restricciones · Tipos de elección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-183.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-183 de 2026
Número1_2026_02_09_001587
Fecha del documento18 de marzo de 2026
Fecha de publicación24 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 450864257793….

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