Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales – Finalidad
1_2026_02_09_001587 · 18 de marzo de 2026Contratación estatalsecop iiley 996 de 2005nulidad contractualperfeccionamiento del contratorestricciones electoralescontratación estatalley de garantías electoralesaplicación ley de garantíasaprobacióncelebracióncontratacióncontrato electrónicofinalidadnulidadperfeccionamientoplataforma transaccionalrestriccionestipos de elecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales – Finalidad / Restricciones en contratación / SECOP II – Plataforma transaccional / Nulidad de contratos perfeccionados en período de restricción |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones a la contratación pública establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante períodos preelectorales, precisando su aplicación en el contexto de la plataforma SECOP II. Fija la posición de que el momento de perfeccionamiento del contrato estatal —entendido como la aprobación final y publicación en estado "firmado" en SECOP II— determina la vigencia de las prohibiciones, no las etapas previas como la adjudicación o aceptación del contratista. Señala que, si el perfeccionamiento ocurre durante el período de restricción, el contrato se considera celebrado en infracción a la ley, pudiendo configurarse nulidad absoluta por vulnerar prohibiciones constitucionales o legales, conforme al artículo 44 de la Ley 80 de 1993. Además, delimita el ámbito de aplicación de las restricciones según el tipo de elección (presidencial o de otros cargos), integrando las disposiciones de los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005, y destaca que estas normas prohibitivas deben interpretarse de manera restrictiva. La entidad aclara que su competencia se limita a orientar sobre normas generales, sin resolver casos particulares, y advierte sobre las consecuencias jurídicas, disciplinarias, fiscales y penales derivadas de incumplimientos. |
| Problema jurídico | ¿Qué actuaciones contractuales resultan procedentes cuando un contrato estatal se perfecciona durante el período de restricción previsto en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 y dicha circunstancia impide jurídicamente su ejecución? / ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas cuando su perfeccionamiento en la plataforma del SECOP II ocurre dentro del período de prohibición, aun cuando las etapas previas de estructuración, publicación, adjudicación y aceptación por parte del contratista se llevaron a cabo con anterioridad a dicho periodo? |
| Fragmentos citables | Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”. Así las cosas, cuando el proceso de contratación se adelanta por el SECOP II la aprobación del contrato para su perfeccionamiento y posterior ejecución deberá efectuarse en dicha plataforma de conformidad con el procedimiento descrito. En todo caso, hasta que no se efectué la aprobación en el SECOP II por parte del ordenador del gasto de la Entidad no se entiende perfeccionado el contrato. En este orden de ideas, dentro del flujo de aprobación que la entidad haya configurado en el SECOP II, el momento en que el ordenador del gasto emite su aprobación final constituye el hito en el cual se consolida efectivamente la concurrencia de voluntades y el acuerdo contractual. Ello obedece a que, de manera previa, el proveedor ya ha otorgado su aprobación al contrato, manifestando su aceptación integral de las condiciones pactadas. Así las cosas, se concluye que aquellos contratos cuyo perfeccionamiento en la plataforma SECOP II -entendido como el momento en que se surte la aprobación final por parte del ordenador del gasto y se publica el contrato en estado “Firmado”-, haya ocurrido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Electorales, esta Agencia considera que los mismos se entienden celebrados en infracción de lo previsto en los artículos 33 y 38 ibidem, en la medida en que el hito jurídico de perfeccionamiento ocurrió dentro del período de restricción. |
| Materias | Secop Ii · Ley 996 de 2005 · Nulidad contractual · Perfeccionamiento del contrato · Restricciones electorales · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Aplicación ley de garantías · Aprobación · Celebración · Contratación · Contrato electrónico · Finalidad · Nulidad · Perfeccionamiento · Plataforma transaccional · Restricciones · Tipos de elección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-183.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 450864257793….
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