Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Factores de desempate en la contratación estatal: población étnica y proponentes plurales
1_2025_12_15_013963 · 7 de enero de 2026Contratación estataldecreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020acción afirmativadesempate en contratación estatalpoblación étnicaproponentes pluralescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Factores de desempate en la contratación estatal: población étnica y proponentes plurales |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del factor de desempate previsto en el numeral 5 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, en relación con la acreditación de pertenencia a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana por parte de proponentes plurales (consorcios o uniones temporales). La autoridad conceptúa que no es exigible que todos los integrantes del proponente plural acrediten individualmente la condición, ni se requiere un porcentaje mínimo de participación societaria del integrante que aporte la nómina correspondiente. Basta con que el proponente plural, considerado como unidad, demuestre que al menos el 10% del total de la nómina de sus integrantes pertenece a dichas poblaciones, verificándose este porcentaje sobre la sumatoria de las nominas de todos los miembros, sin importar a cuál de ellos estén vinculados los trabajadores. La interpretación se sustenta en el carácter taxativo del régimen de desempate, los principios de selección objetiva y legalidad, y el propósito inclusivo de la norma, que busca promover la participación laboral de grupos históricamente discriminados sin imponer barreras adicionales no previstas en la ley. |
| Problema jurídico | Determinar si, para aplicar el factor de desempate por pertenencia a población étnica en proponentes plurales, es exigible que todos los integrantes acrediten individualmente la condición o basta con que uno de sus miembros cumpla el requisito y, en este último caso, si se exige un porcentaje mínimo de participación societaria del integrante que acredita la condición |
| Fragmentos citables | De conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado en el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1860 de 2021, el factor de desempate relativo a la pertenencia a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana se predica del oferente y se acredita cuando este demuestre que por lo menos el diez por ciento (10%) del total de la nómina de sus integrantes pertenece a dichas poblaciones. En el caso de los proponentes plurales, su representante legal presentará un certificado, mediante el cual acredita que por lo menos diez por ciento (10%) del total de la nómina de sus integrantes pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Este porcentaje se definirá de acuerdo con la sumatoria de la nómina de cada uno de los integrantes del proponente plural. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes. La norma no exige que todos los integrantes del consorcio o unión temporal acrediten individualmente la condición, ni establece que el integrante que aporte a las personas pertenecientes a dichas poblaciones deba contar con un porcentaje mínimo de participación dentro de la estructura del proponente plural. En consecuencia, conforme a la literalidad de la ley y el reglamento, para la aplicación del factor de desempate relacionado con la pertenencia a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana, basta con que el proponente plural, considerado como una unidad, acredite que al menos el diez por ciento (10%) del total de la nómina de sus integrantes cumple dicha condición, sin que sea jurídicamente procedente exigir requisitos adicionales no contemplados en la norma. |
| Materias | Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Acción afirmativa · Desempate en contratación estatal · Población étnica · Proponentes plurales · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1830-1.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 909c1d6ed569….
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