Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Factores de desempate en la contratación estatal: población étnica y proponentes plurales

1_2025_12_15_013963 · 7 de enero de 2026

EpígrafeFactores de desempate en la contratación estatal: población étnica y proponentes plurales
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del factor de desempate previsto en el numeral 5 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, en relación con la acreditación de pertenencia a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana por parte de proponentes plurales (consorcios o uniones temporales). La autoridad conceptúa que no es exigible que todos los integrantes del proponente plural acrediten individualmente la condición, ni se requiere un porcentaje mínimo de participación societaria del integrante que aporte la nómina correspondiente. Basta con que el proponente plural, considerado como unidad, demuestre que al menos el 10% del total de la nómina de sus integrantes pertenece a dichas poblaciones, verificándose este porcentaje sobre la sumatoria de las nominas de todos los miembros, sin importar a cuál de ellos estén vinculados los trabajadores. La interpretación se sustenta en el carácter taxativo del régimen de desempate, los principios de selección objetiva y legalidad, y el propósito inclusivo de la norma, que busca promover la participación laboral de grupos históricamente discriminados sin imponer barreras adicionales no previstas en la ley.

Problema jurídico

Determinar si, para aplicar el factor de desempate por pertenencia a población étnica en proponentes plurales, es exigible que todos los integrantes acrediten individualmente la condición o basta con que uno de sus miembros cumpla el requisito y, en este último caso, si se exige un porcentaje mínimo de participación societaria del integrante que acredita la condición

Fragmentos citables
De conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado en el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1860 de 2021, el factor de desempate relativo a la pertenencia a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana se predica del oferente y se acredita cuando este demuestre que por lo menos el diez por ciento (10%) del total de la nómina de sus integrantes pertenece a dichas poblaciones.
Establece la regla central del factor de desempate y su forma de acreditación, base del concepto emitido.
En el caso de los proponentes plurales, su representante legal presentará un certificado, mediante el cual acredita que por lo menos diez por ciento (10%) del total de la nómina de sus integrantes pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Este porcentaje se definirá de acuerdo con la sumatoria de la nómina de cada uno de los integrantes del proponente plural. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes.
Define el alcance específico para consorcios o uniones temporales, aclarando que el porcentaje se calcula sobre la sumatoria de las nominas y que los trabajadores pueden estar vinculados a cualquier integrante.
La norma no exige que todos los integrantes del consorcio o unión temporal acrediten individualmente la condición, ni establece que el integrante que aporte a las personas pertenecientes a dichas poblaciones deba contar con un porcentaje mínimo de participación dentro de la estructura del proponente plural.
Excluye requisitos no previstos en la normativa, reforzando el carácter taxativo del régimen de desempate y evitando interpretaciones restrictivas.
En consecuencia, conforme a la literalidad de la ley y el reglamento, para la aplicación del factor de desempate relacionado con la pertenencia a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana, basta con que el proponente plural, considerado como una unidad, acredite que al menos el diez por ciento (10%) del total de la nómina de sus integrantes cumple dicha condición, sin que sea jurídicamente procedente exigir requisitos adicionales no contemplados en la norma.
Resume la conclusión final del concepto, destacando la suficiencia de la acreditación según la normativa y la improcedencia de exigencias adicionales.
MateriasDecreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Acción afirmativa · Desempate en contratación estatal · Población étnica · Proponentes plurales · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1830-1.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1830 de 2025
Número1_2025_12_15_013963
Fecha del documento7 de enero de 2026
Fecha de publicación21 de enero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 909c1d6ed569….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com