Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Requisitos para la presentación de garantías en contratación estatal y su otorgamiento por proponentes plurales

1_2025_12_16_013999 · 30 de diciembre de 2025

EpígrafeRequisitos para la presentación de garantías en contratación estatal y su otorgamiento por proponentes plurales
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos para la constitución de garantías en la contratación estatal, con especial énfasis en su presentación por parte de proponentes plurales (consorcios o uniones temporales). Fija la posición de que, en estos casos, las garantías deben ser otorgadas por todos los integrantes del proponente plural, conforme al artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015, a pesar de que la representación legal recaiga en un único miembro designado. Además, precisa que las garantías precontractuales (como la de seriedad) y contractuales (como la de cumplimiento) tienen finalidades distintas: asegurar la suscripción del contrato y cubrir riesgos por incumplimiento, respectivamente. El concepto delimita su competencia consultiva, aclarando que no resuelve casos particulares ni controversias, y subraya que la indivisibilidad de las garantías y la responsabilidad solidaria de los miembros del proponente plural son principios esenciales en este régimen.

Problema jurídico

Determinar los requisitos para la presentación de garantías en contratación estatal y su otorgamiento por proponentes plurales

Fragmentos citables
En los contratos estatales, por regla general, en la etapa precontractual y en la contractual, se requiere la constitución de garantías. Mientras las garantías en la primera etapa implican una caución provisional que avala la propuesta y es una garantía precontractual –y parcialmente contractual– destinada a asegurar la suscripción del acuerdo, entre otras obligaciones; las garantías en la segunda etapa son un mecanismo de cobertura del riesgo derivado del incumplimiento de las obligaciones del contrato.
Establece la distinción fundamental entre garantías precontractuales y contractuales, base para entender su régimen jurídico y finalidades en la contratación estatal.
Para efectos de dar respuesta concreta al problema jurídico planteado, se resalta que tanto los miembros del consorcio como de la unión temporal deben designar la persona que representa para todos los efectos al consorcio o a la unión temporal según el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, por lo que esa representación para todos los efectos incluye otorgar las garantías que corresponda como las de cumplimiento cuando ya existe el contrato. No obstante, debe tenerse en cuenta la regulación especial del Decreto 1082 de 2015, que en su artículo 2.2.1.2.3.1.4. establece que las garantías de los oferentes plurales deben ser otorgadas por todos sus integrantes.
Define la regla específica para proponentes plurales, resolviendo la consulta sobre quién debe ser el tomador de las garantías y cómo se articula con la representación legal.
La garantía de seriedad respalda al principio de irrevocabilidad de la oferta, caso en el cual los proponentes que pierdan interés en la adjudicación resarcirán los perjuicios causados por su retiro del proceso de selección. Naturalmente, esta garantía solo la constituyen quienes presenten las propuestas, motivo por el cual sus efectos no se extienden a personas ajenas a la actividad precontractual; sin perjuicio de que la póliza sea un mecanismo conminatorio, en la medida en que obliga a celebrar el contrato, so pena de hacerla efectiva.
Detalla la función y alcance de la garantía de seriedad, clave para entender su naturaleza precontractual y su efecto vinculante en el proceso de selección.
MateriasConsorcios Y Uniones Temporales · Garantías en contratación estatal · Proponentes plurales · Contratación estatal · Garantía De Oferente Plural · Garantías · Constitución de garantías · Cumplimiento · Finalidad · Obligaciones contractuales
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1833.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1833 de 2025
Número1_2025_12_16_013999
Fecha del documento30 de diciembre de 2025
Fecha de publicación8 de enero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 98f014bc7870….

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