Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Alcance de la protección ocupacional reforzada en contratos de prestación de servicios para mujeres en estado de embarazo, lactancia o licencia de maternidad
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| Epígrafe | Alcance de la protección ocupacional reforzada en contratos de prestación de servicios para mujeres en estado de embarazo, lactancia o licencia de maternidad |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre el alcance de la protección de estabilidad ocupacional reforzada para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia vinculadas mediante contratos de prestación de servicios (CPS) con entidades estatales. Fija la posición de que, aunque los CPS no generan relación laboral, las contratistas en estado de gestación, licencia de maternidad o lactancia gozan de una protección especial contra la terminación o no renovación discriminatoria del contrato, siempre que el contratante conozca su estado, subsista la causa del contrato y no medie permiso del inspector del trabajo. Esta garantía opera durante el embarazo, las dieciocho semanas de licencia de maternidad y hasta seis meses de lactancia, sin que la Ley 2306 de 2023 —que extiende el descanso remunerado por lactancia hasta dos años— extienda automáticamente el fuero de maternidad a los CPS. La entidad aclara que la protección se fundamenta en la prohibición de discriminación por razón de sexo y maternidad, no en la existencia de un contrato laboral encubierto, y que las entidades deben motivar objetivamente cualquier decisión contractual que afecte a estas contratistas, evitando decisiones que puedan interpretarse como discriminatorias. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la protección ocupacional reforzada en contratos de prestación de servicios para mujeres en estado de embarazo, lactancia o licencia de maternidad |
| Fragmentos citables | El despido por estas causas en el contrato de prestación de servicios es determinado según la Corte Constitucional a través de tres componentes: (i) el contratante conoce el estado de embarazo de la contratista, (ii) subsiste la causa del contrato y (iii) no cuenta con permiso del inspector del trabajo para terminar el contrato. En estos eventos procede la garantía de estabilidad reforzada por lo que la entidad deberá proceder a la renovación de la relación contractual. En relación con la prohibición de despido consagrada en el artículo 239 del Código Sustantivo de Trabajo por motivo del embarazo o la lactancia, a la luz de la modificación introducida por la Ley 2306 de 2023, resulta importante hacer una precisión respecto a cómo opera la presunción de despido discriminatorio durante el embarazo y cómo opera durante el periodo de lactancia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 239 ibidem se presume que un despido es discriminatorio cuando sucede entre el embarazo y la licencia de maternidad – es decir, durante las dieciocho (18) semanas posteriores al parto – no durante el periodo de la lactancia. Durante la lactancia, si bien la trabajadora goza del fuero de maternidad, la presunción cambia y esta debe probar que el despido ocurrió con motivo de la lactancia. Por lo tanto, lo previsto en la Ley 2306 de 2023, específicamente en el artículo 6, no se aplica a las relaciones contractuales de las entidades estatales que no generan una relación laboral. En otras palabras, el derecho consagrado en esta Ley tiene como destinatarios a los sujetos que ostentan la calidad de trabajadores, es decir, aquellos que han celebrado con estas un contrato de trabajo o del que emerge una relación laboral. Así las cosas, les corresponde a las entidades estatales, incluyendo las entidades territoriales, en virtud de su autonomía, y de acuerdo con los lineamientos de la Corte Constitucional, las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación para la Administración Pública – EGCAP, los principios legales y demás normas que regulen la materia, garantizar la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas y lactantes, conforme a los lineamientos explicados en el presente concepto. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Estabilidad ocupacional reforzada · Fuero de maternidad · Licencia de maternidad · Periodo de lactancia · Contratación estatal · Contratos De Prestación De Servicios · Estabilidad Ocupacional Reforzada De Mujer Embarazada · Improcedencia de la condena en costas · Procedencia · Unificación jurisprudencial · Características · Concepto |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1836-1.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 65feb333f2e2….
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