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Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado – consorcios y uniones temporales
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| Epígrafe | Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado – consorcios y uniones temporales |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública, precisando su naturaleza taxativa, su interpretación restrictiva y los límites que impone a la capacidad para contratar con el Estado. Fija la posición de que las inhabilidades, al ser restricciones especiales a derechos fundamentales, solo pueden tipificarse por la Constitución o la ley y su aplicación debe ser estricta, sin extensiones analógicas o interpretaciones extensivas que vulneren principios como la seguridad jurídica o la libre concurrencia. En el caso de consorcios y uniones temporales, señala que, al no ser personas jurídicas, la verificación de inhabilidades debe realizarse individualmente sobre cada integrante, pues la inhabilidad de uno impide la conformación válida del proponente plural, sin que ello implique una extensión automática a los demás miembros. Además, precisa que la responsabilidad fiscal declarada genera inhabilidad para contratar con el Estado mientras persista el reporte en el Boletín de Responsables Fiscales, sin que exista mecanismo legal para extender esta restricción a otros sujetos no declarados responsables. La autoridad fundamenta su postura en el principio de legalidad, la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa, y en normas como la Ley 80 de 1993, la Ley 610 de 2000 y la Ley 1952 de 2019. |
| Problema jurídico | ¿Es jurídicamente procedente celebrar contratos estatales con una unión temporal cuando uno de sus integrantes se encuentra reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, y si dicho reporte configura una causal de inhabilidad o incompatibilidad extensiva a la totalidad de la unión temporal? |
| Fragmentos citables | Las inhabilidades e incompatibilidades son medios que buscan garantizar la transparencia y eficiencia en la actividad contractual del Estado y para ello imponen restricciones en la personalidad jurídica, la igualdad, la libre empresa y, particularmente, el derecho a participar en procesos de selección y celebrar contratos con la Administración. Asimismo, el carácter reconocidamente taxativo del régimen de inhabilidades obedece a la necesidad de salvaguardar el interés general inherente en la contratación pública, de forma que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad y de reconocimiento de la personalidad jurídica de quienes aspiran a contratar con el Estado. En el caso específico de las uniones temporales, y teniendo en cuenta que estas no tienen personería jurídica y actúan exclusivamente como proponentes plurales, la verificación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades debe realizarse de manera individual respecto de cada uno de sus integrantes, tal como se deriva del artículo 7 de la Ley 80 de 1993. Así, cuando uno de los miembros de una unión temporal ha sido declarado responsable fiscalmente y figura en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, dicha situación constituye una inhabilidad personal para contratar con el Estado, en los términos del artículo 60 de la Ley 610 de 2000 y del parágrafo primero del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019, mientras no se haya cancelado la obligación fiscal o se haya producido su exclusión del boletín. No es jurídicamente procedente que una unión temporal o consorcio celebre un contrato estatal cuando uno de sus integrantes se encuentra incurso en una causal de inhabilidad vigente, mientras dicho integrante haga parte del proponente plural. Ello no obedece a una extensión de la inhabilidad a los demás miembros, sino a que la participación en estas formas asociativas exige que todos sus integrantes sean jurídicamente hábiles para contratar con el Estado, lo cual debe ser verificado de manera individual por la entidad contratante para determinar la viabilidad jurídica del proponente plural en su conjunto, conforme al régimen legal aplicable. Contrario a la inhabilidad por incumplimiento reiterado, del artículo 60 de la Ley 610 de 2000 o del parágrafo primero del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019 no se desprende un mecanismo de extensión similar al previsto en el parágrafo del artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, por lo que la restricción afecta principalmente a quien haya sido declarado responsable fiscalmente mientras no haya pagado el daño a los intereses patrimoniales del Estado o, en su defecto, no haya sido excluido del boletín de la Contraloría. |
| Materias | Consorcios Y Uniones Temporales · Inhabilidades para contratar con el Estado · Responsabilidad fiscal · Contratación estatal · Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades · Responsabilidad Fiscal Por Daño Al Patrimonio Público · Alcance · Definición · Interpretación restrictiva · Prohibición Legal Para Contratar Con El Estado · Taxatividad · Verificación del Régimen de Inhabilidades |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1837.docx |
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Trazabilidad y verificación
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