Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Viabilidad de contratar bajo el régimen especial del Decreto 092 de 2017 durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales

1_2025_12_18_014129 · 26 de enero de 2026

EpígrafeViabilidad de contratar bajo el régimen especial del Decreto 092 de 2017 durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales
Resumen

Este documento conceptúa la viabilidad de adelantar procesos de contratación bajo el Régimen Especial del Decreto 092 de 2017 durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005). La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que los contratos del artículo 355 de la Constitución Política, regulados por el Decreto 092 de 2017, no se ven afectados por la prohibición de contratación directa establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, siempre que su celebración se preceda de un proceso competitivo. En cambio, los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, también regulados por el Decreto 092 de 2017, solo podrán celebrarse de manera directa en casos excepcionales donde una entidad sin ánimo de lucro aporte el 30% o más de los recursos, excluyendo así la pluralidad de oferentes. La posición se sustenta en la finalidad de la Ley de Garantías Electorales de preservar la igualdad entre candidatos y en la interpretación restrictiva de las prohibiciones, así como en los requisitos de competitividad establecidos en el Decreto 092 de 2017 para ambos tipos de contratos.

Problema jurídico

Determinar si es viable adelantar un proceso de contratación bajo el Régimen Especial del Decreto 092 de 2017 durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales

Fragmentos citables
Las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías Electorales, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a: i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Enuncia las excepciones taxativas a la prohibición de contratación directa durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, aplicables a cualquier tipo de contratación estatal.
MateriasContratación Con Esal · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Ley De Garantías Electorales · Contratos del artículo 355 de la Constitución Política · Prohibición de contratación directa · Contratación estatal · Ley De Garantías · Alcance · Aplicación en contratos de colaboración y convenios de asociación · Clases de contratos · Contratación directa · Contrato de colaboración · Excepciones · Finalidad · Objeto · Prohibición
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1842.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1842 de 2025
Número1_2025_12_18_014129
Fecha del documento26 de enero de 2026
Fecha de publicación27 de enero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 540f1347ce85….

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