Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratación de prestación de servicios artísticos: tipologías, procedencia y modalidades
1_2025_12_18_014177 · 22 de enero de 2026Contratación estatalcontratación directacontrato de prestación de serviciosdecreto 092 de 2017entidades sin ánimo de lucroley 1150 de 2007ley 80 de 1993trabajos artísticoscontratación estatalcontratación con esalcontratación de prestación de serviciosdecreto 92 de 2017característicascontratación de trabajo o actividades artísticascontrato de colaboracióncontrato para la ejecución de trabajos artísticoscontratos y/o convenios objeto corresponde a actividades artísticasconvenio de asociacióncriterios que determinan su aplicacióndefiniciónejecución de trabajos artísticosnormativaprocedenciatipologíasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratación de prestación de servicios artísticos: tipologías, procedencia y modalidades |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre los mecanismos jurídicos aplicables para la contratación de actividades o trabajos artísticos por parte de entidades estatales, precisando las tipologías contractuales disponibles y sus condiciones de procedencia. En primer lugar, fija la posición de que el contrato de prestación de servicios es la tipología principal para la ejecución de trabajos artísticos que requieran conocimientos especializados o deban encomendarse a personas naturales determinadas, celebrándose mediante contratación directa según lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993 y el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Además, señala que estos contratos no generan relación laboral ni prestaciones sociales y deben ser temporales, justificándose en estudios previos. En segundo lugar, precisa que las entidades pueden acudir a contratos de colaboración o convenios de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro, regulados en el Decreto 092 de 2017, cuando el objeto contractual se relacione con la ejecución de planes, programas o proyectos de interés público o con la misionalidad de la entidad. En estos casos, la vinculación de los artistas puede ser una obligación del contratista, siempre que se ajuste a las características del proyecto y a la autonomía de la voluntad. Finalmente, establece que la elección de la tipología depende del ejercicio de planeación de la entidad y de la naturaleza de la necesidad identificada. |
| Problema jurídico | ¿Qué aspectos deben tener en cuenta las entidades estatales para adelantar procesos de contratación con objetos asociados a la prestación de servicios artísticos con personas naturales y jurídicas? ¿Es necesario que la entidad vincule directamente a los artistas o puede ser esto contemplado como una obligación del contratista? |
| Fragmentos citables | En el marco del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública–EGCAP–, la principal tipología aplicable para provisión de actividades artísticas es el contrato de prestación de servicios. Este es un contrato estatal típico regulado en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. En relación con el contrato de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, señala la mencionada decisión judicial lo siguiente: “Tienen lugar dentro de esta categoría los contratos de prestación de servicios que tengan por objeto la ejecución de trabajos artísticos, esto es, trabajos que corresponden al conjunto de creaciones humanas que expresan una especial visión del mundo, tanto real como imaginaria, y que sólo pueda celebrarse con determinadas personas naturales, lo que implica que el contratista debe ser un artista, esto es, una persona reconocida como realizador o productor de arte o trabajos artísticos”. |
| Materias | Contratación Directa · Contrato De Prestación De Servicios · Decreto 092 De 2017 · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Trabajos artísticos · Contratación estatal · Contratación Con Esal · Contratación De Prestación De Servicios · DECRETO 92 de 2017 · Características · Contratación de trabajo o actividades artísticas · Contrato de colaboración · Contrato para la ejecución de trabajos artísticos · Contratos y/o convenios objeto corresponde a actividades artísticas · Convenio de asociación · Criterios que determinan su aplicación · Definición · Ejecución de trabajos artísticos · Normativa · Procedencia · Tipologías |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1847.docx |
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