Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Significado de palabras y contratación directa en el decreto 1082 de 2015
2202013000002636 · 13 de abril de 2020Contratación estatalcontratación directadecreto 1082 de 2015experienciaidoneidadinterpretación de normascontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Significado de palabras y contratación directa en el decreto 1082 de 2015 |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente―, conceptúa sobre el alcance de los términos idoneidad y experiencia en el marco de la contratación directa de servicios profesionales y de apoyo a la gestión regulada por el Decreto 1082 de 2015. Fija la posición de que ambos conceptos, aunque separados por una conjunción disyuntiva en la norma, no son sinónimos ni pueden ser interpretados como alternativas excluyentes. Precisa que la idoneidad alude a cualidades intrínsecas como títulos profesionales o técnicos, mientras que la experiencia se refiere a conocimientos o habilidades adquiridas mediante práctica prolongada. Señala que, para verificar la capacidad del contratista, las entidades estatales deben evaluar ambos requisitos de manera conjunta, sin que la conjunción «o» permita optar por uno u otro de forma indistinta. Además, fundamenta esta interpretación en el principio de uso común y sentido natural de las palabras no definidas en el decreto, conforme al artículo 2.2.1.1.1.3.1 del mismo cuerpo normativo. |
| Problema jurídico | Determinar si los términos idoneidad y experiencia son sinónimos en el contexto de la contratación directa de servicios profesionales y de apoyo a la gestión según el decreto 1082 de 2015 |
| Fragmentos citables | Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. El citado precepto indica que las palabras o expresiones que no fueron definidas allí, se entenderán en su sentido natural y obvio; lo que implica que las mismas deben ser comprendidas, según su uso común, en el contexto dentro del cual se encuentran incluidas. Tratándose de la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, se estableció: Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. Mientras la idoneidad se refiere a una condición o cualidad que debe tener una persona que la hace apta para satisfacer una necesidad de alguien o algo, por ejemplo, tener título profesional, técnico o tecnológico; la experiencia se refiere al conocimiento o habilidades adquiridas, con ocasión de la práctica prolongada en el tiempo en el ejercicio de una profesión, arte u oficio. |
| Materias | Contratación Directa · Decreto 1082 De 2015 · Experiencia · Idoneidad · Interpretación de normas · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-185-de-2020.docx |
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