Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – SECOP – Entidades exceptuadas – Recursos públicos – Sociedades de economía mixta y EICE
P20210315002116 · 29 de abril de 2021Contratación estatalempresas industriales y comerciales del estadoentidades exceptuadasprincipio de publicidadpublicidadrecursos públicossecopsociedades de economía mixtacontratación estatalauto del 25 de febrero de 2021concepto cu 003democraciadocumentosefectosestado social de derechofundamento axiológicoinformación oficialley 1150 de 2007mandato vigenteColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – SECOP – Entidades exceptuadas – Recursos públicos – Sociedades de economía mixta y EICE |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance del principio de publicidad en la contratación estatal con recursos públicos, especialmente en entidades con régimen especial como las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) y las Sociedades de Economía Mixta (SEM). Fija la posición de que, independientemente del régimen contractual aplicable, estas entidades deben publicar en el SECOP la información oficial de la contratación cuando se ejecuten recursos públicos, sin que el auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2021 modifique este deber. Se fundamenta en la Constitución Política (artículos 209 y 74), la Ley 1150 de 2007 (literal c del artículo 3), la Ley 1712 de 2014 (artículos 9 literal e y 11 literal g) y el Decreto 103 de 2015 (artículos 8, 9 y 10). Además, precisa que la noción de recursos públicos incluye los aportes estatales en EICE y SEM, así como los dineros públicos gestionados por estas entidades, salvo cuando se demuestre que la contratación se realiza exclusivamente con recursos privados. El documento también aclara que las circulares de Colombia Compra Eficiente que fueron suspendidas parcialmente no eximen a estas entidades del deber de publicidad, pues otras normas y circulares vigentes mantienen este mandato. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance del deber de publicidad en el SECOP de las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado (EICE) cuando contratan con recursos públicos, tras el auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2021. |
| Fragmentos citables | «Las Circulares Externas No. 1 de 2013 y 20 de 2015 exceden lo establecido en literal c) del artículo 3o de la Ley 1150 de 2007. Aunque dicho aparte es aplicable a las entidades que no están regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los actos demandados le dan un alcance indebido a la expresión “información oficial de la contratación”». Para el Consejo de Estado, quien debe decir qué debe entenderse por la expresión «información oficial de la contratación» es el legislador o a lo sumo el gobierno nacional, a través de un decreto reglamentario, y no la Agencia mediante una circular. «No hay duda de que el literal c) del artículo 3o pertenece a este grupo de normas. Expresamente establece que ese aparte del artículo se aplica a la “contratación realizada con dineros públicos”. Para su aplicación resulta irrelevante el régimen contractual del contrato. La publicación de la información oficial de la contratación debe realizarse si los negocios jurídicos adelantados fueron financiados con recursos públicos». |
| Materias | Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Entidades Exceptuadas · Principio De Publicidad · Publicidad · Recursos públicos · Secop · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal · Auto Del 25 De Febrero De 2021 · Concepto cu 003 · Democracia · Documentos · Efectos · Estado Social De Derecho · Fundamento Axiológico · Información Oficial · Ley 1150 de 2007 · Mandato Vigente |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651615134712-1622559431334-C-185.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1027b84b8d55….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.