Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – SECOP – Entidades exceptuadas – Recursos públicos – Sociedades de economía mixta y EICE

P20210315002116 · 29 de abril de 2021

EpígrafePRINCIPIO DE PUBLICIDAD – SECOP – Entidades exceptuadas – Recursos públicos – Sociedades de economía mixta y EICE
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance del principio de publicidad en la contratación estatal con recursos públicos, especialmente en entidades con régimen especial como las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) y las Sociedades de Economía Mixta (SEM). Fija la posición de que, independientemente del régimen contractual aplicable, estas entidades deben publicar en el SECOP la información oficial de la contratación cuando se ejecuten recursos públicos, sin que el auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2021 modifique este deber. Se fundamenta en la Constitución Política (artículos 209 y 74), la Ley 1150 de 2007 (literal c del artículo 3), la Ley 1712 de 2014 (artículos 9 literal e y 11 literal g) y el Decreto 103 de 2015 (artículos 8, 9 y 10). Además, precisa que la noción de recursos públicos incluye los aportes estatales en EICE y SEM, así como los dineros públicos gestionados por estas entidades, salvo cuando se demuestre que la contratación se realiza exclusivamente con recursos privados. El documento también aclara que las circulares de Colombia Compra Eficiente que fueron suspendidas parcialmente no eximen a estas entidades del deber de publicidad, pues otras normas y circulares vigentes mantienen este mandato.

Problema jurídico

Determinar el alcance del deber de publicidad en el SECOP de las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado (EICE) cuando contratan con recursos públicos, tras el auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2021.

Fragmentos citables
«Las Circulares Externas No. 1 de 2013 y 20 de 2015 exceden lo establecido en literal c) del artículo 3o de la Ley 1150 de 2007. Aunque dicho aparte es aplicable a las entidades que no están regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los actos demandados le dan un alcance indebido a la expresión “información oficial de la contratación”». Para el Consejo de Estado, quien debe decir qué debe entenderse por la expresión «información oficial de la contratación» es el legislador o a lo sumo el gobierno nacional, a través de un decreto reglamentario, y no la Agencia mediante una circular.
Este fragmento es clave porque resume la posición del Consejo de Estado sobre la competencia para interpretar la expresión 'información oficial de la contratación' y delimita el alcance de las circulares de Colombia Compra Eficiente.
«No hay duda de que el literal c) del artículo 3o pertenece a este grupo de normas. Expresamente establece que ese aparte del artículo se aplica a la “contratación realizada con dineros públicos”. Para su aplicación resulta irrelevante el régimen contractual del contrato. La publicación de la información oficial de la contratación debe realizarse si los negocios jurídicos adelantados fueron financiados con recursos públicos».
Este pasaje es fundamental porque establece el criterio determinante para la obligación de publicidad: la contratación con recursos públicos, sin importar el régimen contractual de la entidad.
MateriasEmpresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Entidades Exceptuadas · Principio De Publicidad · Publicidad · Recursos públicos · Secop · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal · Auto Del 25 De Febrero De 2021 · Concepto cu 003 · Democracia · Documentos · Efectos · Estado Social De Derecho · Fundamento Axiológico · Información Oficial · Ley 1150 de 2007 · Mandato Vigente
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651615134712-1622559431334-C-185.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-185 de 2021
NúmeroP20210315002116
Fecha del documento29 de abril de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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