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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios solidarios durante período preelectoral
P20220224001878 · 12 de abril de 2022Contratación estatalcontratación directaconvenios solidariosley de garantías electoralesexcepciones a la prohibiciónjuntas de acción comunalperíodo preelectoralcontratación estatalejecución contractualalcancecontratacióndestinatariosexcepcionesfinalidadmarco normativoprohibición artículo 33regímenes de celebraciónrestriccionestipos de elecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios solidarios durante período preelectoral |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la prohibición de contratación directa establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales. Fija la posición de que la restricción aplica a cualquier sistema de selección estatal que no incluya convocatoria pública ni permita pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada. Señala que las excepciones a la prohibición son taxativas y se limitan a defensa y seguridad del Estado, contratos de crédito público, emergencias educativas o sanitarias, reconstrucción de infraestructura afectada por atentados o desastres, y actuaciones de entidades sanitarias. Además, precisa que los convenios solidarios celebrados con juntas de acción comunal no están exceptuados de la prohibición, salvo que se realicen mediante procesos competitivos con convocatoria pública. La interpretación de las normas prohibitivas debe ser restrictiva, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, y aplica tanto a entidades sometidas al Estatuto General de Contratación como a regímenes especiales. |
| Problema jurídico | Determinar si los convenios solidarios celebrados con juntas de acción comunal durante el período de restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) se encuentran prohibidos por la mencionada norma, y bajo qué condiciones podrían celebrarse. |
| Fragmentos citables | Para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la restricción temporal contenida en su artículo 33, «contratación directa» es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes. Las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías Electorales, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a: i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Esta Sala ha entendido que para los efectos de la ley de garantías, y dada su finalidad, el enunciado ´contratación directa´ es sinónimo de cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes, y que, además, no necesariamente hace referencia al procedimiento especial regulado por la ley de contratación estatal, sino a cualquier otro que prescinda de un proceso de licitación pública o concurso. Por tanto, como lo señala la Circular Conjunta 100-006 de 2021 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Departamento Administrativo de la Función Pública, el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales «restringe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado desde el día 29 de enero de 2022 y hasta la elección en segunda vuelta, si fuere el caso». Dentro de esta restricción queda contemplada la prohibición de celebrar directamente convenios solidarios. Lo anterior, salvo que en el caso concreto se presente alguna de las excepciones establecidas a la prohibición consagrada en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Solidarios · Ley De Garantías Electorales · Excepciones a la prohibición · Juntas de acción comunal · Período preelectoral · Contratación estatal · Ejecución contractual · Alcance · Contratación · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Marco normativo · Prohibición artículo 33 · Regímenes de celebración · Restricciones · Tipos de elección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653420923297-C-185.docx |
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