Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Diferencias entre convenios de asociación y contratos de fomento en la contratación con ESAL

1_2025_12_21_014240 · 21 de diciembre de 2025

EpígrafeDiferencias entre convenios de asociación y contratos de fomento en la contratación con ESAL
Resumen

El documento conceptúa sobre las diferencias entre los convenios de asociación y los contratos de fomento regulados en el Decreto 092 de 2017, precisando su alcance, fundamentos normativos, sujetos intervinientes, objeto, participación en la ejecución y régimen jurídico aplicable. Fija la posición de que, mientras los contratos de fomento —basados en el artículo 355 de la Constitución Política— buscan impulsar programas de interés público con entidades sin ánimo de lucro sin contraprestación directa, los convenios de asociación —regulados en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998— persiguen el desarrollo conjunto de actividades vinculadas a las funciones legales de las entidades estatales, mediante aportes en dinero o especie sin remuneración. Señala que, tras la derogatoria del Decreto 777 de 1992, los convenios de asociación actuales están sujetos al régimen de contratación pública, salvo lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017, y que su celebración requiere procesos competitivos salvo cuando la entidad sin ánimo de lucro aporte al menos el 30% del valor en dinero. Además, destaca que las ESAL deben acreditar idoneidad y capacidad jurídica, y que su participación en estos instrumentos no implica distribución de utilidades.

Problema jurídico

Determinar las diferencias entre los convenios de asociación y los contratos de fomento regulados en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 092 de 2017, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Fragmentos citables
los convenios de asociación y los contratos de fomento o —de interés público— se diferencian en varios aspectos: (i) Su fundamento normativo, ya que los convenios de asociación tienen se sustentan principalmente en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, mientras que los contratos de fomento tienen un origen constitucional, al estar previstos en el artículo 355 de la Constitución Política; (ii) Los sujetos que los celebran, toda vez que, en los contratos de fomento, la relación se da entre Entidades Estales que hacen parte del gobierno —en sus distintos niveles— y entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, a diferencia de los convenios de asociación, que, juicio del Consejo de Estado, pueden ser celebrados por cualquier Entidad Estatal con personas jurídicas particulares sean o no sin ánimo de lucro; (iii) el objeto y la finalidad, debido a que los contratos de fomento buscan impulsar programas o actividades de interés público acordes con los planes de desarrollo, los cuales son ejecutados por la entidad privada, diferente de lo sucede con los convenios de asociación, que se celebran para el desarrollo mancomunado de actividades en relación con los cometidos y las funciones que les asigna la ley a las entidades públicas; y (iv) la participación en la ejecución, habida cuenta que, en los contratos de fomento, la entidad sin ánimo de lucro ejecuta el programa con un alto grado de independencia y autonomía, en comparación con los convenios de asociación, en los que el particular ve limitada su autonomía, dado que se trata de actividades que corresponden a funciones legales de la entidad pública, las cuales deben ser dirigidas y controladas por esta.
Establece las diferencias estructurales entre ambas figuras, clave para interpretar su aplicación en la contratación pública con ESAL.
los convenios de asociación “[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley” [Énfasis propio]. Por esta razón, en los convenios de asociación no existen contraprestaciones o pagos, sino aportes, los cuales están dirigidos exclusivamente a lograr la ejecución del convenio, no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado.
Define el carácter no conmutativo de los convenios de asociación y su distinción frente a los contratos de fomento, esencial para su régimen jurídico.
MateriasConsejo De Estado · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Esal · Ley 489 de 1998 · Contratos de fomento · Contratación estatal · Contratación Con Esal · Alcance · Clases de contratos · Contrato de fomento · Convenios de colaboración · Diferencias · Finalidad · Integración normativa · Objeto · Régimen jurídico
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1857.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1857 de 2025
Número1_2025_12_21_014240
Fecha del documento21 de diciembre de 2025
Fecha de publicación21 de enero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4a32c21c52c8….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com