Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad residual como requisito habilitante en licitación pública de obra

P20220225001891 · 25 de febrero de 2022

EpígrafeCapacidad residual como requisito habilitante en licitación pública de obra
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-186 de 2022, conceptúa sobre el alcance de las causales de rechazo relacionadas con la capacidad residual como requisito habilitante en procesos de licitación pública de obra, específicamente en la versión 3 de los documentos tipo. Fija la posición de que la causal del literal Z del numeral 1.15 solo aplica cuando el proponente omite informar la totalidad de los contratos en ejecución antes del cierre, sin importar la información específica de cada contrato, y configura un supuesto objetivo que no admite subsanación. Distingue esta causal de las del literal H, que opera ante información inexacta con posible falsedad, y del literal E, que permite subsanar omisiones en requisitos habilitantes. Además, precisa que para acreditar la capacidad residual se deben considerar todos los contratos en ejecución, incluyendo los suspendidos o sin acta de inicio, pero excluyendo los en liquidación, y que la omisión de contratos, incluso con resolución de adjudicación, activa la causal Z. También señala que la capacidad residual se calcula con base en los saldos pendientes por ejecutar en los 12 meses siguientes y que su acreditación requiere documentos específicos, como listas de contratos y balances auditados.

Problema jurídico

Alcance de la causal de rechazo Z en documentos tipo de licitación pública de obra y su relación con contratos en ejecución, suspendidos o sin acta de inicio

Fragmentos citables
La causal del literal Z del numeral 1.15 – solamente aplica cuando el proponente no informa todos los contratos que tiene en ejecución antes del cierre. Esto se traduce en un deber de cumplir con esta exigencia, sin tener en cuenta la información relacionada en cada uno de ellos. Por ejemplo, si el contratista tiene en ejecución diez contratos, esta causal aplica si el contratista reporta nueve o menos; excluyéndose la configuración de la causal cuando el proponente comete algún error en la información de los contratos, siempre que los reporte todos.
Establece el supuesto objetivo de la causal Z y su alcance, diferenciándolo de errores en la información específica de los contratos.
Son los contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación.
Define qué contratos deben incluirse en el cálculo de la capacidad residual, incluyendo excepciones como los suspendidos o sin acta de inicio.
La causal del literal H se concreta si, por ejemplo, el proponente informó todos los contratos en ejecución, pero advierte que la información es inexacta y, además, que sobre la misma puede «existir una posible falsedad». A título ilustrativo, podría pensarse en un contrato que se aportó y frente al cual la entidad advierte la falsificación de una de las firmas del documento.
Diferencia la causal H de la Z, precisando que opera ante información inexacta con posible falsedad, incluso si se reportan todos los contratos.
Finalmente, esta distinción también se proyecta sobre las reglas de subsanabilidad de las ofertas de la Ley 1150 de 2007, pues solo habrá lugar a subsanar en los eventos en los que el proponente omite información sobre los contratos informados, esto es, en el evento de la causal del literal E. Dicho de otra forma, no se puede subsanar cuando se incurre en las causales H y Z, eventos en los cuales el rechazo procede de forma automática, es decir, sin permitirle al proponente subsanar la «inexactitud» de la oferta o el número de contratos de obra que tenía el deber de reportar.
Explica las consecuencias procesales de cada causal, destacando que H y Z no admiten subsanación, a diferencia de E.
MateriasCapacidad Residual · Contratos En Ejecución · Documentos Tipo · Licitación Pública · Requisitos Habilitantes · Causal de rechazo Z · Contratación estatal · Rechazo De La Oferta
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653414202564-C-186.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-186 de 2022
NúmeroP20220225001891
Fecha del documento25 de febrero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3bf0454642bb….

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