Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Problema jurídico sobre sorteo en selección abreviada de menor cuantía

1_2025_12_23_014290 · 20 de enero de 2026

EpígrafeProblema jurídico sobre sorteo en selección abreviada de menor cuantía
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el procedimiento aplicable al sorteo en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía cuando se reciben más de diez manifestaciones de interés. Fija la posición de que, aunque el Decreto 1082 de 2015 no establece reglas específicas para el sorteo ni exige publicar el listado de manifestaciones de interés recibidas, los principios de transparencia y publicidad de la contratación pública exigen que la entidad estatal publique la lista de interesados que cumplan los requisitos del pliego antes de realizar el sorteo. Además, precisa que la entidad contratante es autónoma para definir el procedimiento del sorteo (presencial o virtual), siempre que se ajuste a los principios que rigen la contratación pública, sin que la Agencia pueda imponer un criterio universal. La respuesta se fundamenta en la naturaleza ágil de la selección abreviada, la competencia consultiva de la entidad y la necesidad de garantizar igualdad de condiciones en los procesos de contratación estatal.

Problema jurídico

Determinar el procedimiento aplicable para realizar el sorteo cuando se reciben más de 10 manifestaciones de interés en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía

Fragmentos citables
El artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 al fijar las reglas para el proceso de selección abreviada de menor cuantía, no establece expresamente la obligación de publicar el listado de las manifestaciones de interés recibidas antes de la realización del sorteo, como si lo hace en el proceso de concurso de méritos con precalificación, no obstante, esta Subdirección considera que una interpretación ajustada a los principios que orientan la contratación pública, especialmente los de transparencia y publicidad, exige que la entidad estatal publique la lista de las manifestaciones de interés recibidas y las que se ajustan a las exigencias del pliego de condiciones para participar en el sorteo, según corresponda.
Este fragmento contiene la regla central del documento: la obligación de publicar el listado de manifestaciones de interés antes del sorteo, fundamentada en los principios de transparencia y publicidad.
De la misma manera, el Decreto 1082 de 2015 no establece reglas para la realización del sorteo, por lo que será la entidad contratante la encargada de definir el procedimiento en modo, tiempo y lugar, lo cual deberá ser orientado por los principios que rigen la contratación pública. En todo caso, es importante advertir que compete a cada Entidad Estatal definir cómo adelantará el procedimiento correspondiente.
Este pasaje define la autonomía de la entidad contratante para establecer el procedimiento del sorteo, siempre que se ajuste a los principios de contratación pública, lo que delimita el alcance de la competencia consultiva de la Agencia.
La manifestación de interés es un requisito especial para las modalidades de concurso de méritos con precalificación y la selección abreviada de menor cuantía. Tratándose de esta última modalidad, la manifestación de interés es un acto de comunicación del interesado, en virtud del cual, como su nombre lo indica, expresa el interés en participar en el proceso de selección, sin que le sea exigida la presentación de requisitos habilitantes como ocurre en el concurso de méritos con precalificación.
Este fragmento explica la naturaleza de la manifestación de interés en la selección abreviada de menor cuantía, diferenciándola del concurso de méritos y aclarando su función como acto de comunicación sin requisitos habilitantes.
Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.
Este texto contiene la regla normativa específica sobre el sorteo en la selección abreviada de menor cuantía, estableciendo la facultad de la entidad para decidir entre continuar el proceso o realizar un sorteo, siempre que se defina en los pliegos de condiciones.
MateriasCompetencia Consultiva · Manifestación De Interés · Principios de contratación pública · Sorteo · Contratación estatal · Selección Abreviada · Selección Abreviada Menor Cuantía · Modalidad de selección · Naturaleza
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1862.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1862 de 2025
Número1_2025_12_23_014290
Fecha del documento20 de enero de 2026
Fecha de publicación27 de enero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 509d0f916048….

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