Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Validez de homologación y equivalencias para requisitos de formación académica y experiencia del equipo de trabajo en contratación estatal

1_2025_12_23_014279 · 3 de febrero de 2026

EpígrafeValidez de homologación y equivalencias para requisitos de formación académica y experiencia del equipo de trabajo en contratación estatal
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del principio de selección objetiva en la contratación estatal, en particular respecto a la viabilidad de aplicar reglas de homologación y equivalencias para validar los requisitos de formación académica y experiencia del equipo de trabajo del contratista. Fija la posición de que tales sistemas solo son procedentes cuando han sido definidos de manera expresa, clara y objetiva en los pliegos de condiciones o documentos del proceso durante la etapa de planeación contractual, garantizando criterios de adecuación y proporcionalidad. Advierte que su incorporación extemporánea o aplicación discrecional en etapas posteriores vulnera los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva, desnaturalizando el deber de planeación y comprometiendo la validez del proceso. Además, precisa que los sistemas de equivalencias regulados en el Decreto 1083 de 2015 y normas afines son aplicables al empleo público, no a la contratación estatal, aunque pueden servir como referente técnico si se incorporan explícitamente en los documentos precontractuales. La autoridad reitera su competencia consultiva, sin resolver casos particulares ni actuar como instancia de validación de actuaciones administrativas.

Problema jurídico

Determinar si es válido aplicar homologación y equivalencias del Decreto 1083 de 2015 para validar requisitos de formación académica y experiencia del equipo de trabajo del contratista al suscribir el acta de inicio

Fragmentos citables
se considera objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o en sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición.
Establece la definición legal del principio de selección objetiva, base para analizar la viabilidad de los sistemas de equivalencias en la contratación estatal.
Las Entidades Estatales, en ejercicio de su discrecionalidad administrativa, pueden definir en los documentos del proceso los requisitos de formación académica y experiencia del equipo de trabajo del contratista, así como las reglas para su acreditación y valoración. En ese marco, es jurídicamente viable que establezcan sistemas de equivalencias entre formación académica y experiencia, siempre que dichas reglas se encuentren claramente previstas desde la etapa de planeación contractual, con criterios objetivos, verificables y previamente conocidos por los proponentes.
Regla central del concepto: delimita las condiciones bajo las cuales los sistemas de equivalencias son procedentes en la contratación estatal.
la introducción, modificación o flexibilización de reglas de homologación o equivalencia con posterioridad a la adjudicación del contrato —ya sea antes de la suscripción del acta de inicio o durante la ejecución—, cuando estas no fueron previstas en los documentos del proceso, desconoce el principio de selección objetiva, en tanto altera las condiciones bajo las cuales se evaluaron las ofertas y se adoptó la decisión de adjudicación.
Precisa los límites temporales y materiales para la aplicación de equivalencias, destacando su impacto en la legalidad del proceso contractual.
los sistemas de equivalencias regulados en los Decretos ley 770 y 785 de 2005, así como en el Decreto 1083 de 2015, tienen un ámbito de aplicación circunscrito al régimen del empleo público y no resultan directamente aplicables a la contratación estatal ni a las relaciones laborales de los particulares que ejecutan contratos estatales.
Aclara el alcance normativo de los decretos citados, evitando confusiones sobre su aplicabilidad en la contratación pública.
MateriasRequisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Equipo de trabajo · Homologación y equivalencias · Contratación estatal · Artículo 5 · Conformación · Determinación · Equivalencias · Estudios previos · Experiencia · Formación académica · Ley 1150 de 2005 · Noción · Reglas aplicables · Requisitos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-1863.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1863 de 2025
Número1_2025_12_23_014279
Fecha del documento3 de febrero de 2026
Fecha de publicación10 de febrero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bb10ccb8a7b3….

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