Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Protección de datos personales en la contratación estatal y aplicación de factores de desempate de la Ley 2069 de 2020

P20210312002077 · 28 de abril de 2021

EpígrafeProtección de datos personales en la contratación estatal y aplicación de factores de desempate de la Ley 2069 de 2020
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance del derecho fundamental al habeas data en los procedimientos de contratación estatal, precisando que este derecho debe garantizarse en todos los procesos de selección contractual, independientemente del régimen jurídico aplicable. Fija la posición de que el tratamiento de datos personales —incluidos los sensibles— en dichos procedimientos requiere autorización previa, expresa e informada del titular, salvo que la ley disponga lo contrario, y que debe quedar constancia de tal consentimiento para su consulta posterior. Además, señala que las entidades estatales y los oferentes son responsables del tratamiento de estos datos, debiendo abstenerse de solicitar o divulgar información sensible sin la debida autorización, incluso en la aplicación de los factores de desempate establecidos en la Ley 2069 de 2020. También advierte que, en caso de datos sensibles, la entidad contratante debe evitar su publicación en el SECOP, pudiendo calificarlos como confidenciales cuando sea procedente. La argumentación se sustenta en la Constitución Política, la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y la jurisprudencia constitucional, reiterando criterios expuestos en conceptos anteriores de la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente.

Problema jurídico

Determinar el alcance del derecho fundamental al habeas data en los procedimientos de selección contractual y los requisitos para acreditar los factores de desempate introducidos por el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, especialmente cuando involucran datos sensibles

Fragmentos citables
El artículo 15 de la Constitución Política de 1991 consagra el derecho que tienen todas las personas a su intimidad personal y al buen nombre, de forma que puedan conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en los diferentes bancos de datos y en los archivos de entidades públicas y privadas. Además, señala la obligación que tiene el Estado de hacer respetar dichos derechos.
Establece el fundamento constitucional del habeas data, base para entender su aplicación en los procedimientos contractuales.
Conforme al artículo 2 de la Ley 1581 de 2012, el habeas data es un derecho fundamental que también debe garantizarse en los procedimientos de selección adelantados por las entidades estatales independientemente del régimen jurídico del contrato. Es decir, tanto las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública como las exceptuadas del mismo, deben proteger los datos personales en los procesos contractuales.
Define el alcance de la protección del habeas data en la contratación estatal, precisando que no hay excepciones para los procedimientos de selección.
Finalmente, conviene recordar que en el concepto C-672 del 11 de noviembre de 2020, esta Subdirección explicó que los datos sensibles constituyen límites al deber de divulgación proactiva de la información en la contratación estatal. En otras palabras, el deber de publicación de la documentación contractual debe armonizarse con las normas aplicables al tipo de información que estas contienen. Respecto de datos sensibles, esto significa que la información sometida a reserva o de la cual proceda un tratamiento especial que impida su publicidad, las entidades deberán proceder de conformidad con el tratamiento que impongan tales normas, absteniéndose de publicar las partes pertinentes en las que se evidencie este tipo de información.
Precisa los límites a la publicidad de datos sensibles en la contratación estatal, señalando la obligación de las entidades de abstenerse de divulgar información reservada.
MateriasContratación Estatal · Factores De Desempate · Habeas Data · Ley 2069 De 2020 · Autorización para tratamiento de datos · Datos sensibles · Ley 1581 de 2012 · Protección de datos personales · Secop
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651613618177-1622148524975-C-187.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-187 de 2021
NúmeroP20210312002077
Fecha del documento28 de abril de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 808bc4d9878c….

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