Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre régimen contractual de concejos municipales, contratación con ESAL y convenios interadministrativos
P20230614012345 · 15 de junio de 2023Contratación estatalconcejos municipalescontrato o convenio interadministrativoconvenios de asociaciónconvenios interadministrativosdecreto 092 de 2017decreto 1082 de 2015estatuto general de contratacion de la administración públicacontratos del artículo 355 de la constitución políticaentidades sin ánimo de lucro (esal)ley 1150 de 2007ley 80 de 1993contratación estatalsuspensión provisionalalcancecontratos de colaboracióndiferenciasentidades sometidasesalrégimen contractual de las esalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre régimen contractual de concejos municipales, contratación con ESAL y convenios interadministrativos |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance normativo de cuatro temas centrales en materia de contratación estatal: i) la calidad de entidades públicas de los concejos municipales frente al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), ii) el régimen aplicable a los contratos y convenios con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) regulados por el Decreto 092 de 2017, iii) los efectos de la suspensión provisional de algunas normas de este decreto, y iv) la naturaleza y requisitos de los contratos o convenios interadministrativos. Fija la posición de que los concejos municipales, al ser entidades estatales con capacidad contractual reconocida por la ley, se someten al régimen general de contratación pública, salvo excepciones específicas. Precisa que los contratos con ESAL solo proceden bajo el Decreto 092 de 2017 cuando su objeto sea de fomento social sin contraprestación directa o cuando se trate de convenios de asociación con aportes significativos de la ESAL, excluyendo así la aplicación de este decreto en contratos conmutativos. Además, delimita el concepto de contratos interadministrativos, destacando su naturaleza orgánica y la irrelevancia de la modalidad de selección para su configuración. Finalmente, señala los límites de su competencia interpretativa, aclarando que no resuelve casos particulares ni controversias, sino que orienta sobre normas generales. |
| Problema jurídico | Determinar si los concejos municipales son entidades públicas sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, si la suscripción de convenios o contratos de prestación de servicios con ESAL para realizar concursos de méritos se ajusta a la legislación vigente, si la suscripción de convenios interadministrativos con la ESAP para el mismo fin es conforme a derecho, cuál es la modalidad de contratación ideal para seleccionar instituciones especializadas en concursos de méritos y si es posible realizar procesos de mínima cuantía a 0 pesos |
| Fragmentos citables | Del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto se desprende que los concejos tienen facultad para suscribir contratos de manera independiente y, más relevante para efectos de resolver la consulta, son entidades estatales para el Estatuto General de Contratación Pública, pues son organismos a los que la ley otorga capacidad para celebrar contratos conforme al artículo 2 de la Ley 80 de 1993. Por tanto, de su calidad de entidades estatales para los efectos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los concejos tienen los mismos derechos y obligaciones que ese estatuto y sus normas reglamentarias establecen para las entidades estatales en general. Los contratos del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre ésta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento. Para celebrar estos contratos, según lo establece el artículo 3 del Decreto 092 de 2017, por regla general, la entidad debe adelantar un proceso competitivo para seleccionar la entidad sin ánimo de lucro contratista. el Decreto 1082 de 2015 califica a los convenios o contratos interadministrativos como aquella contratación entre entidades estatales. De acuerdo con lo anterior, el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales. la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la interpretación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal. |
| Materias | Concejos Municipales · Contrato O Convenio Interadministrativo · Convenios De Asociación · Convenios Interadministrativos · Decreto 092 De 2017 · Decreto 1082 De 2015 · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Contratos del artículo 355 de la Constitución Política · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Suspensión Provisional · Alcance · Contratos de colaboración · Diferencias · Entidades sometidas · Esal · Régimen Contractual De Las Esal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1691788025416-C-187.docx |
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