Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Cómo deben estipularse cláusulas que regulen el desembolso temprano de recursos en el marco de convenios de asociación
1_2025_12_27_014381 · 27 de diciembre de 2025Contratación estatalconvenios de asociacióndesembolso tempranonaturaleza no conmutativacontratación estataldecreto 092 de 2017anticipo y pago anticipado – improcedenciaestipulaciónnaturaleza jurídicano conmutativaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Cómo deben estipularse cláusulas que regulen el desembolso temprano de recursos en el marco de convenios de asociación |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el régimen de desembolsos tempranos en convenios de asociación, precisando su naturaleza jurídica no conmutativa y la improcedencia de figuras como el anticipo o pago anticipado en estos negocios colaborativos. Fija la posición de que los desembolsos tempranos pueden estipularse como mecanismos de financiación para iniciar la ejecución del proyecto, siempre que se definan condiciones claras de legalización y control, sujetas a los principios de gestión fiscal de recursos públicos. Además, señala que la regulación de estos giros debe vincularse al cronograma del convenio y ajustarse a las necesidades reales de financiación, sin que puedan interpretarse como contraprestaciones económicas. El documento se fundamenta en el Decreto 092 de 2017, la Ley 489 de 1998 y el Concepto C-557 de 2025, destacando la autonomía de la voluntad de las partes para estructurar los esquemas de ejecución, pero advirtiendo que los recursos aportados por entidades estatales conservan su naturaleza pública y están sujetos a control fiscal. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen aplicable a los desembolsos tempranos en convenios de asociación, diferenciándolos de figuras como anticipo o pago anticipado propias de contratos conmutativos |
| Fragmentos citables | Sobre el particular, adquiere especial relevancia lo establecido en el Concepto C-557 de 2025, en el cual se abordó la inaplicabilidad de figuras como el anticipo y el pago anticipado a negocios jurídicos colaborativos. Ello comoquiera que estas son instituciones propias de contratos conmutativos donde existe contraprestación económica, por lo que no aplican de manera integral en convenios de asociación, contratos de colaboración o de interés público y convenios solidarios, caracterizados por su naturaleza no onerosa. Con todo, de acuerdo con la planeación del esquema de ejecución del convenio, las partes deben ejercer su autonomía de la voluntad, para determinar las cláusulas que resulten más adecuadas y proporcionales al proceso de contratación. En atención a esto, tienen la posibilidad de estipular desembolsos tempranos, que garanticen la financiación de los costos en los que se debe incurrir para el inicio de la implementación del proyecto, en los casos en que lo encuentren justificado. Esto desde luego exige que se establezcan condiciones claras para legalización de cada gasto que garanticen la debida ejecución de estos, teniendo en cuenta que, los recursos aportados por las Entidades Estales como parte de su presupuesto, constituyen recursos públicos, cuya ejecución está sujeta a los principios y normativa que rigen la gestión fiscal. |
| Materias | Convenios De Asociación · Desembolso temprano · Naturaleza no conmutativa · Contratación estatal · Decreto 092 De 2017 · Anticipo y pago anticipado – Improcedencia · Estipulación · Naturaleza jurídica · No conmutativa |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-1870.docx |
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