Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS – Noción, características y diferencias

1_2025_12_28_014383 · 6 de febrero de 2026

EpígrafeCONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS – Noción, características y diferencias
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – mediante el Concepto C-1872 de 2025, conceptúa sobre la distinción entre convenios y contratos interadministrativos y su régimen jurídico aplicable, así como sobre la aplicabilidad del límite de adición del 50% previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Fija la posición de que los convenios interadministrativos, por su finalidad asociativa y cooperativa sin ánimo de lucro, no están sometidos de manera automática al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), mientras que los contratos interadministrativos con contenido patrimonial sí se rigen por este régimen. En consecuencia, el límite de adición del 50% solo aplica a los contratos interadministrativos onerosos, no a los convenios de cooperación. No obstante, ambos instrumentos deben ajustarse a los principios de la función administrativa, la planeación presupuestal y la sostenibilidad fiscal, sin que ello implique discrecionalidad ilimitada. La entidad aclara que no resuelve casos particulares, sino que orienta sobre normas generales, destacando que la distinción entre ambos instrumentos depende de su objeto, finalidad y contenido patrimonial, y no de la modalidad de selección utilizada.

Problema jurídico

Determinar si el límite del 50 % para adiciones previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 aplica a todos los convenios interadministrativos o solo a los contratos interadministrativos con contenido patrimonial sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), y si existen diferencias relevantes entre convenios y contratos interadministrativos que justifiquen un tratamiento diferenciado.

Fragmentos citables
Los convenios interadministrativos tienen una finalidad asociativa y de cooperación, carecen de interés puramente económico y se desarrollan bajo un plano de igualdad entre las entidades, al existir intereses convergentes orientados al cumplimiento de fines comunes, razón por la cual no les resulta aplicable de manera automática el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En contraste, los contratos estatales, incluidos los contratos interadministrativos con contenido patrimonial, son de naturaleza onerosa, responden a intereses contrapuestos y configuran una relación de contratante y contratista, sujeta plenamente al EGCAP.
Establece la distinción conceptual clave entre convenios y contratos interadministrativos, determinante para definir el régimen jurídico aplicable y la aplicabilidad del límite de adición.
El límite de adición del cincuenta por ciento (50 %) del valor inicial, previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, no resulta aplicable de manera automática a todos los convenios interadministrativos. Dicho límite es exigible únicamente respecto de los contratos estatales, incluidos los contratos interadministrativos con contenido patrimonial que se encuentran sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). En contraste, los convenios interadministrativos de cooperación sin ánimo de lucro, que carecen de interés económico y no están sometidos al EGCAP, no se encuentran sujetos a ese límite porcentual.
Define el alcance del límite de adición del 50%, precisando su aplicación exclusiva a contratos interadministrativos onerosos y excluyendo a los convenios de cooperación.
MateriasContratos Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Límite de adiciones · Contratación estatal · Contrato Interadministrativo · Convenios Y Contratos Interadministrativos · Límite De Adición De Contratos · Alcance – Literal c) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 · Artículo 40 de la ley 80 de 1993 – Aplicabilidad convenios y contratos interadministrativos · Diferencias · Noción y características · Parágrafo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-1872.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1872 de 2025
Número1_2025_12_28_014383
Fecha del documento6 de febrero de 2026
Fecha de publicación10 de febrero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4a46860b1cc3….

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