Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Aplicación de la Ley de Garantías Electorales a convenios interadministrativos
1_2025_12_31_014485 · 9 de febrero de 2026Contratación estatalcontratación directaconvenios interadministrativosdecreto 1082 de 2015sentencia c-671 de 2015ley 996 de 2005restricciones electoralescontratación estatalley de garantías electoralesámbito materialartículo 33artículo 38contratacióncontratos interadministrativosfinalidadrestriccionestipos de elecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Aplicación de la Ley de Garantías Electorales a convenios interadministrativos |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones en materia de contratación previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), precisando su aplicación a los convenios interadministrativos. Fija la posición de que las prohibiciones establecidas en los artículos 33 y 38 de dicha ley operan de manera diferenciada según el tipo de elección: el artículo 33 prohíbe la contratación directa —entendida como cualquier sistema sin convocatoria pública ni pluralidad de oferentes— durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, con excepciones específicas, mientras que el parágrafo del artículo 38 restringe la celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos por parte de gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades territoriales durante cualquier contienda electoral. El documento enfatiza que ambas restricciones no son excluyentes y que las normas prohibitivas deben interpretarse restrictivamente, excluyendo analogías o extensiones. Además, aclara que la prohibición del artículo 38 no aplica a los contratos interadministrativos, según lo establecido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia de octubre de 2025, que declaró la nulidad parcial de una circular que extendía indebidamente la restricción. Se destacan los fundamentos normativos, la delimitación de sujetos obligados —todos los entes del Estado— y las excepciones previstas, así como la jurisprudencia que respalda esta interpretación. |
| Problema jurídico | Determinar si las restricciones en materia de contratación previstas en la Ley de Garantías Electorales son aplicables a los convenios interadministrativos |
| Fragmentos citables | La Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente: En primer lugar, se encuentra la consagrada en el artículo 33, que opera solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las excepciones contempladas en la misma norma. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres (3) semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta. Por otro lado, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”. En línea con lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió sentencia el 17 de octubre de 2025 dentro del expediente 11001-03-26-000-2023-00139-00, mediante la cual declaró la nulidad parcial del numeral 16.2 de la Circular Externa Única de 2022 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente que indicaba que la restricción del parágrafo 38 de la Ley de Garantías Electorales “es aplicable tanto a los convenios como a los contratos interadministrativos […]”. En la anterior decisión, el Consejo de Estado consideró que la Agencia excedió su competencia material al incluir los contratos interadministrativos en una restricción que la Ley de Garantías Electorales solo previó para los convenios interadministrativos, cuando no es posible aplicar por analogía o extensión una norma que establece prohibiciones. De acuerdo con este concepto, la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a “cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes”, por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la mínima cuantía u otros previstos en normas especiales. Esta posición es congruente con la expedición de la Ley 1150 de 2007 que, entre otras reformas, introdujo la selección abreviada, rediseñó el concurso de méritos y sistematizó las causales de contratación directa, además lo es con la posterior creación de la modalidad de mínima cuantía establecida actualmente en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con las modificaciones realizadas por leyes posteriores. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Decreto 1082 De 2015 · Sentencia C-671 de 2015 · Ley 996 de 2005 · Restricciones electorales · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Ámbito material · Artículo 33 · Artículo 38 · Contratación · Contratos interadministrativos · Finalidad · Restricciones · Tipos de elección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-1880.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b24a77827f70….
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