Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre obligatoriedad de aplicación del SECOP II para el Plan Departamental de Aguas de Vichada

2202013000002741 · 16 de abril de 2020

EpígrafeConsulta sobre obligatoriedad de aplicación del SECOP II para el Plan Departamental de Aguas de Vichada
Resumen

Este documento conceptúa sobre la obligatoriedad de publicar la actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) y el uso de la plataforma SECOP II para los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Fija la posición de que, conforme al literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y los principios de máxima publicidad y transparencia de la Ley 1712 de 2014, todas las entidades que contraten con dineros públicos, incluyendo las de régimen especial como los PDA, deben publicar su actividad contractual en el SECOP, independientemente de su naturaleza jurídica o régimen contractual aplicable. Además, precisa que a partir del 1 de abril de 2020, el uso del SECOP II es obligatorio para las entidades territoriales del sector central, salvo excepciones técnicas o de emergencia sanitaria, y que los Gestores de los PDA deben adelantar los procesos de contratación con cargo a sus recursos bajo los principios de publicidad y pluralidad de oferentes, conforme al Decreto 1425 de 2019.

Problema jurídico

Determinar si el Plan Departamental de Aguas de Vichada debe aplicar el SECOP II conforme a las circulares emitidas por Colombia Compra Eficiente

Fragmentos citables
El literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– «contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos».
Establece el fundamento normativo principal que obliga a publicar la información contractual en el SECOP cuando se utilicen recursos públicos.
El principio de máxima publicidad establece que «toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal». El principio de transparencia en la información alude al deber de los sujetos de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, y a través de los medios y procedimientos que establezca la ley.
Explica los principios constitucionales y legales que sustentan la obligación de publicidad de la contratación pública.
MateriasN/a · Contratación con recursos públicos · Decreto 1425 de 2019 · Planes departamentales de agua · Secop · Transparencia · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-190-de-2020.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-190 de 2020
Número2202013000002741
Fecha del documento16 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d5d15c383c55….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com