Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consorcios y uniones temporales: requisitos de situación militar para celebrar contratos estatales de prestación de servicios
P20240618006216 · 30 de julio de 2024Contratación estatalconsorcios y uniones temporalescontratación estatalsecop iisecopsituación militarColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consorcios y uniones temporales: requisitos de situación militar para celebrar contratos estatales de prestación de servicios |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de la acreditación de la situación militar como requisito para celebrar contratos estatales, precisando su ámbito de aplicación, sujetos obligados y excepciones. La autoridad conceptúa que el requisito del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 solo es exigible a varones colombianos como personas naturales que pretendan celebrar contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con entidades estatales, no extendiéndose a representantes legales de personas jurídicas ni a consorcios o uniones temporales, salvo cuando estos últimos actúen como personas naturales en dichos contratos. Además, aclara que la obligatoriedad del uso de SECOP II no aplica para todas las entidades estatales, pues aquellas no incluidas en los anexos de las Circulares Externas pueden continuar utilizando SECOP I. La respuesta se fundamenta en la Ley 1861 de 2017, la Ley 80 de 1993, la jurisprudencia constitucional y la doctrina de la entidad, delimitando claramente los supuestos de hecho, las condiciones y las excepciones aplicables. |
| Problema jurídico | ¿El representante legal de un proponente plural debe acreditar su situación militar para participar en un proceso de contratación o solo es necesario que la tenga definida la persona natural que contrata? / ¿Pueden las alcaldías y gobernaciones seguir haciendo uso del SECOP I? |
| Fragmentos citables | Los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que tratándose de una unión temporal, estas se individualizan según la participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente, con independencia de este aspecto. De conformidad con el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, en lo referente a la contratación estatal, solo resulta obligatorio acreditar la situación militar a los varones de nacionalidad colombiana, que como personas naturales pretendan celebrar de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Este requisito no resulta exigible a las personas jurídicas que pretendan celebrar este tipo de contratos, ni a las personas naturales que actúan como representantes legales de las mismas. El requisito tampoco resulta obligatorio para los representantes legales de consorcios o uniones temporales, que no se vinculen como persona natural a la estructura plural que representan. En lo que respecta a la obligatoriedad del uso de SECOP II, de conformidad con lo informado por la Subdirección de Información y Desarrollo Tecnológico, la Agencia Nacional de Contratación Pública ha emitido siete (7) Circulares Externas, en las cuales se establecen los lineamientos para el uso obligatorio del SECOP II. En este contexto, las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que no se encuentran vinculadas en los Anexos de las Circulares Externas, no están obligadas a utilizar la plataforma SECOP II para gestionar o publicar en línea sus procesos de contratación, por lo tanto, pueden seguir gestionando los procesos de contratación a través del SECOP I. No obstante, el requisito del inciso primero del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 si resultara exigible respecto de los miembros del consocio o unión que tengan la obligación de definir su situación militar con arreglo al artículo 11 de la referida ley, pero únicamente cuando el negocio jurídico a celebrar se trate de un contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión. |
| Materias | Consorcios Y Uniones Temporales · Contratación Estatal · Secop Ii · Secop · Situación militar |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-190.docx |
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