Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consorcios y uniones temporales: requisitos de situación militar para celebrar contratos estatales de prestación de servicios

P20240618006216 · 30 de julio de 2024

EpígrafeConsorcios y uniones temporales: requisitos de situación militar para celebrar contratos estatales de prestación de servicios
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de la acreditación de la situación militar como requisito para celebrar contratos estatales, precisando su ámbito de aplicación, sujetos obligados y excepciones. La autoridad conceptúa que el requisito del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 solo es exigible a varones colombianos como personas naturales que pretendan celebrar contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con entidades estatales, no extendiéndose a representantes legales de personas jurídicas ni a consorcios o uniones temporales, salvo cuando estos últimos actúen como personas naturales en dichos contratos. Además, aclara que la obligatoriedad del uso de SECOP II no aplica para todas las entidades estatales, pues aquellas no incluidas en los anexos de las Circulares Externas pueden continuar utilizando SECOP I. La respuesta se fundamenta en la Ley 1861 de 2017, la Ley 80 de 1993, la jurisprudencia constitucional y la doctrina de la entidad, delimitando claramente los supuestos de hecho, las condiciones y las excepciones aplicables.

Problema jurídico

¿El representante legal de un proponente plural debe acreditar su situación militar para participar en un proceso de contratación o solo es necesario que la tenga definida la persona natural que contrata? / ¿Pueden las alcaldías y gobernaciones seguir haciendo uso del SECOP I?

Fragmentos citables
Los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que tratándose de una unión temporal, estas se individualizan según la participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente, con independencia de este aspecto.
Define la naturaleza jurídica de consorcios y uniones temporales, clave para entender su tratamiento en la contratación estatal y la distinción en materia de responsabilidad.
De conformidad con el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, en lo referente a la contratación estatal, solo resulta obligatorio acreditar la situación militar a los varones de nacionalidad colombiana, que como personas naturales pretendan celebrar de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Este requisito no resulta exigible a las personas jurídicas que pretendan celebrar este tipo de contratos, ni a las personas naturales que actúan como representantes legales de las mismas. El requisito tampoco resulta obligatorio para los representantes legales de consorcios o uniones temporales, que no se vinculen como persona natural a la estructura plural que representan.
Establece la regla principal sobre quiénes deben acreditar la situación militar en contratos estatales, excluyendo a personas jurídicas y representantes legales de consorcios o uniones temporales.
En lo que respecta a la obligatoriedad del uso de SECOP II, de conformidad con lo informado por la Subdirección de Información y Desarrollo Tecnológico, la Agencia Nacional de Contratación Pública ha emitido siete (7) Circulares Externas, en las cuales se establecen los lineamientos para el uso obligatorio del SECOP II. En este contexto, las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que no se encuentran vinculadas en los Anexos de las Circulares Externas, no están obligadas a utilizar la plataforma SECOP II para gestionar o publicar en línea sus procesos de contratación, por lo tanto, pueden seguir gestionando los procesos de contratación a través del SECOP I.
Aclara el alcance de la obligatoriedad del SECOP II, diferenciando entre entidades obligadas y no obligadas a su uso, según las Circulares Externas emitidas por la entidad.
No obstante, el requisito del inciso primero del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 si resultara exigible respecto de los miembros del consocio o unión que tengan la obligación de definir su situación militar con arreglo al artículo 11 de la referida ley, pero únicamente cuando el negocio jurídico a celebrar se trate de un contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión.
Precisa una excepción relevante: los miembros de consorcios o uniones temporales sí deben acreditar la situación militar si actúan como personas naturales en contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión.
MateriasConsorcios Y Uniones Temporales · Contratación Estatal · Secop Ii · Secop · Situación militar
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-190.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-190 de 2024
NúmeroP20240618006216
Fecha del documento30 de julio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: e108c1630892….

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