Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATO ESTATAL – Deber de vigilancia y control

2202013000002726 · 15 de abril de 2020

EpígrafeCONTRATO ESTATAL – Deber de vigilancia y control / SUPERVISIÓN – Características – Diferencias con la interventoría / INTERVENTORÍA – Características / FALTA DISCIPLINARIA – Supervisores e interventores – Certificación de obra – Sin ejecución – Calidad de los bienes y servicios
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la falta disciplinaria prevista en el parágrafo primero del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, específicamente en relación con la expresión «certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad». La autoridad fija la posición de que esta falta disciplinaria aplica exclusivamente a los supervisores e interventores de contratos de obra, sin que proceda una interpretación extensiva que incluya cualquier tipo de contrato. Además, precisa que, para contratos de adquisición de bienes o servicios, la falta disciplinaria consiste en no exigir la calidad pactada o la establecida en normas técnicas obligatorias. El documento fundamenta su interpretación en la necesidad de aplicar la norma de manera restrictiva, dado su carácter sancionatorio, y en la distinción normativa entre obras, bienes y servicios. También se abordan las diferencias entre supervisión e interventoría como mecanismos de vigilancia y control en la ejecución contractual.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la falta disciplinaria consistente en certificar como recibida a satisfacción obra que no ha sido ejecutada a cabalidad, específicamente si aplica solo a contratos de obra o también a otros tipos de contratos.

Fragmentos citables
La falta disciplinaria que consiste en certificar como recibida a satisfacción obra que no ha sido ejecutada a cabalidad aplica exclusivamente frente a los supervisores o interventores de los contratos de obra; en tanto no procede interpretar extensivamente la disposición, para considerar, por ejemplo, que el vocablo «obra» se debe entender en un sentido amplio para comprender la ejecución de cualquier actividad.
Establece el núcleo de la posición interpretativa del documento sobre el alcance restrictivo de la falta disciplinaria en contratos de obra.
Por su parte la interventoría: i) es un mecanismo de vigilancia contingente, en la medida que solo es obligatorio para el seguimiento de los contratos de obra adjudicados por licitación pública ―art. 32, numeral 1―; en los demás casos se requiere cuando «el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen» ―art. 83, Ley 1474 de 2011―.
Define el carácter contingente de la interventoría, vinculado exclusivamente a contratos de obra en ciertos supuestos, reforzando la distinción normativa.
En tal sentido, si bien se señaló que la falta disciplinaria que consiste en «certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad», solo aplica para los supervisores e interventores de los contratos de obra; no puede perderse de vista que en cualquier contrato estatal que implique la adquisición de bienes o servicios podrá constituir falta disciplinaria, para los supervisores o interventores, no exigir la calidad de los bienes o servicios adquiridos, en los términos y exigencias pactadas en el contrato o, en su defecto, por la calidad exigida en las «normas técnicas obligatorias», que apliquen a cada caso.
Complementa la posición al diferenciar las faltas disciplinarias según el tipo de contrato, destacando la obligación de exigir calidad en bienes y servicios.
Las entidades estatales cumplen sus cargas de vigilancia y control, en gran medida, mediante los supervisores e interventores. En tal sentido, una de las consecuencias consiste en la responsabilidad disciplinaria de los supervisores e interventores por falencias en sus deberes de vigilancia y control.
Enmarca la falta disciplinaria dentro del deber general de vigilancia y control de las entidades estatales, vinculando su responsabilidad a los supervisores e interventores.
MateriasContratos Estatales · Interventoría · Supervisión · Control y vigilancia de la ejecución contractual · Faltas disciplinarias · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-192-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-192 de 2020
Número2202013000002726
Fecha del documento15 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e8b6f1416f6b….

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