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Ley de Garantías Electorales – Artículos 33 y 38 – Elecciones presidenciales

P20220228001944 · 18 de abril de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales – Artículos 33 y 38 – Elecciones presidenciales
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de las restricciones establecidas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los periodos preelectorales de 2022. Fija la posición de que las prohibiciones contenidas en dichos artículos, aunque diferenciadas, operan de manera simultánea y complementaria según el tipo de elección. Así, para elecciones presidenciales, la restricción del artículo 33 prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado —incluidas las sociedades de economía mixta— durante los cuatro meses previos a la votación, salvo excepciones específicas como defensa, seguridad, emergencias sanitarias o reconstrucción de infraestructura afectada por desastres. Paralelamente, el parágrafo del artículo 38 prohíbe a gobernadores, alcaldes y directivos de entidades territoriales celebrar convenios interadministrativos o destinar recursos públicos para actividades proselitistas, aplicable también durante cuatro meses previos a cualquier elección, incluyendo las de Congreso. La Agencia precisa que, en 2022, la restricción del artículo 33 inició el 29 de enero y se extenderá hasta el 29 de mayo (segunda vuelta si aplica), mientras que la del artículo 38 comenzó el 13 de noviembre de 2021 y culmina el mismo 29 de mayo. Además, destaca que estas normas prohibitivas deben interpretarse de manera restrictiva, sin analogías ni extensiones, y que su finalidad es garantizar igualdad y transparencia en los procesos electorales, evitando el uso irregular de recursos públicos.

Problema jurídico

Determinación de las fechas de aplicación de las restricciones de la Ley 996 de 2005 para sociedades de economía mixta y entidades territoriales durante el período preelectoral de 2022

Fragmentos citables
el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias».
Establece la regla central del artículo 33, detallando su ámbito de aplicación, las entidades afectadas y las excepciones permitidas, base para entender las restricciones en contratación directa durante periodos preelectorales presidenciales.
el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital «[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista».
Define el alcance del artículo 38, precisando los sujetos obligados, las conductas prohibidas y el carácter general de la restricción para cualquier elección, incluyendo las locales y del Congreso.
En el período preelectoral para la elección del Presidente de la República, a todos los entes del Estado, incluidos los territoriales, les aplican las restricciones del artículo 33 con sus excepciones, así como las del parágrafo del artículo 38. En cambio, tratándose de elecciones en general, excluyendo las correspondientes al Presidente de la República, las autoridades allí mencionadas solo deben aplicar las restricciones contenidas en el parágrafo del artículo 38.
Sintetiza la posición de la Agencia sobre la aplicación simultánea y diferenciada de las restricciones según el tipo de elección, aclarando el ámbito de aplicación de cada artículo y sus excepciones.
MateriasContratacion Pública · Ley De Garantías Electorales · Restricciones preelectorales · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal · Ejecución contractual · Artículo 33 Y 38 · Elecciones presidenciales
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653422991302-C-192.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-192 de 2022
NúmeroP20220228001944
Fecha del documento18 de abril de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bd2358a96ce0….

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