Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Entidades sin ánimo de lucro: régimen del contrato de apoyo a la gestión y aportes al sistema de seguridad social

EpígrafeEntidades sin ánimo de lucro: régimen del contrato de apoyo a la gestión y aportes al sistema de seguridad social
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C–192 de 2024, conceptúa sobre la capacidad de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) para contratar con entidades estatales y su obligación de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Respecto a la contratación, fija la posición de que las ESAL, al ser personas jurídicas legalmente capaces, pueden participar en procesos contractuales bajo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), ya sea bajo el régimen especial del Decreto 092 de 2017 o en igualdad de condiciones con otros oferentes, siempre que cumplan los requisitos habilitantes y no incurran en inhabilidades. En cuanto a los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, precisa que estos deben celebrarse mediante contratación directa y que la entidad estatal debe verificar la idoneidad del contratista. Sobre la seguridad social, señala que las ESAL no están obligadas a realizar aportes patronales, pero sí deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones de sus empleados en el Sistema de Seguridad Social Integral, tanto al presentar la oferta como durante la ejecución y liquidación del contrato, según lo establecido en la Ley 789 de 2002 y la Ley 1150 de 2007.

Problema jurídico

Determinar cuál es el régimen jurídico del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión que una entidad estatal suscribe con una entidad sin ánimo de lucro, y si esta queda obligada a realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral durante la ejecución.

Fragmentos citables
las ESAL tienen capacidad para contratar bajo las reglas del EGCAP al ser personas jurídicas consideradas legalmente capaces, en los términos del artículo 6 de la Ley 80 de 1993. En armonía con ello, el Decreto 092 de 2017 reguló un régimen especial de contratación; sin embargo, nada obsta para que las ESAL participen, en términos de igualdad con los demás oferentes, en los diferentes procesos contractuales que regula el EGCAP, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en cada proceso, donde competirán con los demás proponentes.
Establece la capacidad contractual de las ESAL y su participación en procesos de contratación pública bajo el EGCAP, con igualdad de condiciones frente a otros oferentes.
el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte de los contratistas del Estado, es una obligación contenida en las leyes y disposiciones reglamentarias que regulan esta materia, y es deber de las entidades contratantes verificar el cumplimiento de este mandato, tanto en la etapa precontractual, contractual y durante su liquidación, deberá verificarse el cumplimiento de este requisito, conforme a la naturaleza jurídica de la persona con quien se va a realizar el contrato.
Establece la obligación de verificación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de las entidades contratantes, diferenciando según la naturaleza jurídica del contratista.
si se refiere a una persona jurídica, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la oferta. Lo anterior sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas si a ello hubiere lugar.
Precisa el momento y la forma en que las ESAL deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social de sus empleados para participar en procesos contractuales.
MateriasAcreditación · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C–192-1.docx

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-192 de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 9f77d34fd5b3….

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