Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad
2202013000002451 · 6 de abril de 2020Contratación estataldocumentos tipoponderación de ofertas económicasprincipio de inalterabilidadprocedimientos por lotes o gruposcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO – Procedimiento por lotes o grupos – Recomendaciones / DOCUMENTOS TIPO – Procedimiento por lotes o grupos – Ponderación de la oferta económica |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los límites y alcances de la modificación de los Documentos Tipo en procesos de contratación pública, así como su aplicación en procedimientos estructurados por lotes o grupos. Fija la posición de que los Documentos Tipo son inalterables, salvo en los espacios en blanco o resaltados en la Guía correspondiente, incluso cuando las modificaciones no afecten las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia o sistemas de ponderación. Además, precisa que, para procedimientos por lotes, las entidades deben aplicar los métodos de ponderación económica establecidos en el Documento Base, sin posibilidad de variarlos por lote, y recomienda alternativas para su implementación en la plataforma SECOP II, considerando las restricciones técnicas y legales. La autoridad también destaca que, aunque los Documentos Tipo fueron diseñados para procedimientos unitarios, se han emitido orientaciones para su adaptación a lotes, sin que ello implique alterar su contenido esencial. |
| Problema jurídico | ¿Es posible incluir reglas y/o condiciones no reglamentadas por el Pliego Tipo que no afecten las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo? / ¿Es posible incluir reglas para la selección de futuros contratistas por lotes y/o grupos sobre el método para ponderar las ofertas económicas? |
| Fragmentos citables | El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 342 de 2019 señala el principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo: «Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo». Lo anterior implica que las entidades deben sujetarse a lo señalado en la norma, es decir, no pueden alterar los Documentos Tipo allí regulados, y tampoco es posible modificar el contenido de: i) documentos, ii) anexos, iii) formatos, iv) matrices o v) formularios enlistados en el artículo 2.2.1.2.6.1.2. del Decreto 342 de 2019. La Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, señala que la entidad, al utilizar los Documentos Tipo, debe tener en cuenta que solo es posible modificarlos cuando estos contengan espacios en blanco o espacios en corchete y resaltado en gris [texto de ejemplo], que deben ser revisados o diligenciados por la entidad o el proponente, según corresponda; y lo demás está fijado en el documento, sin que pueda ser modificado por la entidad por no contener los espacios señalados. Los Documentos Tipo fueron estructurados y adoptados, principalmente, para procedimientos de contratación que se adjudican como una unidad, no para aquellos que se estructuren por lotes, grupos, módulos o cualquier otra denominación que implique adelantar varias contrataciones a través de un solo procedimiento de selección. Sin embargo, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta que existen entidades que adelantan procedimientos por lotes, bien porque el alcance y extensión del objeto lo permite o para materializar los principios de celeridad, economía y eficacia que se obtiene al acumularlos, estableció orientaciones y recomendaciones en la «Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte», hasta tanto se desarrollen e implementen los documentos con las reglas aplicables a este tipo de procedimientos. |
| Materias | Documentos Tipo · Ponderación de ofertas económicas · Principio de inalterabilidad · Procedimientos por lotes o grupos · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-193-de-2020.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5cf05133fc0b….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.