Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020
P20210325002469 · 5 de mayo de 2021Contratación estataldecreto 1082 de 2015empate factores de desempateley 2069 de 2020mipymesmínima cuantíaselección objetivasubasta inversacontratación estatalcaracterísticasderogatoriaempatefactores de desempateley de emprendimientolímitesnumeraprocedimiento de selecciónvigenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los factores de desempate en los procedimientos de contratación estatal, especialmente en relación con la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento). Fija la posición de que estos factores, regulados en el artículo 35 de la mencionada ley, son de aplicación directa desde su promulgación (31 de diciembre de 2020) y derogan las disposiciones previas del Decreto 1082 de 2015, incluyendo sus numerales específicos para subasta inversa y mínima cuantía. Además, precisa que los criterios de desempate deben aplicarse de manera sucesiva y excluyente, respetando los compromisos internacionales, y que su incumplimiento puede generar nulidad del contrato. El concepto también delimita las condiciones para la aplicación de los literales c) de los numerales 7 y 10 del artículo 35, estableciendo requisitos para proponentes plurales integrados por mipymes, cooperativas, asociaciones mutuales o personas jurídicas con participación de mujeres cabeza de familia o personas en reintegración/reincorporación. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y aplicación de los factores de desempate previstos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 en los procedimientos de subasta inversa y mínima cuantía, así como la derogatoria de los criterios contenidos en el Decreto 1082 de 2015 |
| Fragmentos citables | Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». el desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia, entre los que se cuenta, el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. La jurisprudencia comparte la idea de que los criterios de desempate deben estar establecidos de antemano y constituyen un límite a la discrecionalidad administrativa en los procedimientos de selección. la oferta del proponente plural integrado por una persona jurídica solo es preferida i) si en la persona jurídica la participación de las mujeres cabeza de familia o personas en proceso de reincorporación o reintegración es mayoritaria, y si, además, ii) la persona jurídica participa por lo menos en un veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural. En este caso, una lectura detenida de dicho literal nos permite concluir que se deben reunir ambas condiciones. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Empate Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Mínima Cuantía · Selección Objetiva · Subasta Inversa · Contratación estatal · Características · Derogatoria · Empate · Factores de desempate · Ley De Emprendimiento · Límites · Numera · Procedimiento de selección · Vigencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1622581872735-C-198.docx |
| Documentos relacionados |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c751e7fdbf7d….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.