Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020

P20210325002469 · 5 de mayo de 2021

EpígrafeFactores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los factores de desempate en los procedimientos de contratación estatal, especialmente en relación con la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento). Fija la posición de que estos factores, regulados en el artículo 35 de la mencionada ley, son de aplicación directa desde su promulgación (31 de diciembre de 2020) y derogan las disposiciones previas del Decreto 1082 de 2015, incluyendo sus numerales específicos para subasta inversa y mínima cuantía. Además, precisa que los criterios de desempate deben aplicarse de manera sucesiva y excluyente, respetando los compromisos internacionales, y que su incumplimiento puede generar nulidad del contrato. El concepto también delimita las condiciones para la aplicación de los literales c) de los numerales 7 y 10 del artículo 35, estableciendo requisitos para proponentes plurales integrados por mipymes, cooperativas, asociaciones mutuales o personas jurídicas con participación de mujeres cabeza de familia o personas en reintegración/reincorporación.

Problema jurídico

Determinar el alcance y aplicación de los factores de desempate previstos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 en los procedimientos de subasta inversa y mínima cuantía, así como la derogatoria de los criterios contenidos en el Decreto 1082 de 2015

Fragmentos citables
Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva».
Establece el fundamento normativo del principio de selección objetiva, base para entender la obligatoriedad de los factores de desempate y su límite a la discrecionalidad administrativa.
el desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia, entre los que se cuenta, el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. La jurisprudencia comparte la idea de que los criterios de desempate deben estar establecidos de antemano y constituyen un límite a la discrecionalidad administrativa en los procedimientos de selección.
Explica la obligatoriedad de aplicar los factores de desempate previstos en la Ley 2069 de 2020 y su carácter vinculante para las entidades estatales, en contraste con criterios subjetivos.
la oferta del proponente plural integrado por una persona jurídica solo es preferida i) si en la persona jurídica la participación de las mujeres cabeza de familia o personas en proceso de reincorporación o reintegración es mayoritaria, y si, además, ii) la persona jurídica participa por lo menos en un veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural. En este caso, una lectura detenida de dicho literal nos permite concluir que se deben reunir ambas condiciones.
Detalla los requisitos específicos para la aplicación del literal a) del numeral 7 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, relevante para la interpretación de los factores de desempate en proponentes plurales.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Empate Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Mínima Cuantía · Selección Objetiva · Subasta Inversa · Contratación estatal · Características · Derogatoria · Empate · Factores de desempate · Ley De Emprendimiento · Límites · Numera · Procedimiento de selección · Vigencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1622581872735-C-198.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-198 de 2021
NúmeroP20210325002469
Fecha del documento5 de mayo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c751e7fdbf7d….

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