Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Suspensión, liquidación y cierre de expedientes contractuales en la contratación estatal
1_2026_02_10_001739 · 19 de marzo de 2026Contratación estatalautonomía de la voluntadliquidación de contratosprincipio de publicidadcierre de expedientessecopsuspensión de contratoscontratación estatalacta de suspensióncierre del expediente contractualcompetencia para cierre de expedienteliquidación del contratosecop isecop iisuspensión del contratoacta de reinicioactuación administrativaalcancebilateralcompetencia de la agencia nacional de contratación públicacumplimiento de obligaciones post-contractualesdecreto 1082 de 2015definiciónderecho a la información pública o de interés públicodocumentos del procesojudicialley 1712 de 2014manual de contrataciónmanual de funciones de la entidad estatalnormativaobjetivoobligaciónobligadosproceso de contratacióntiposunilateralColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Suspensión, liquidación y cierre de expedientes contractuales en la contratación estatal |
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| Resumen | Este documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la suspensión, reinicio, liquidación y cierre de expedientes contractuales en el marco de la contratación estatal colombiana. Fija la posición de que, ante un contrato suspendido por imposibilidad de cumplimiento, corresponde analizar las cláusulas pactadas en el acta de suspensión para determinar si se requiere reinicio o si procede directamente la liquidación, siempre bajo el principio de autonomía de la voluntad y las normas aplicables. Precisa que la liquidación puede ser bilateral, unilateral o judicial, según lo establecido en la Ley 1150 de 2007, y que el cierre del expediente contractual en el SECOP I o SECOP II depende del cumplimiento de obligaciones post-contractuales y del tipo de causal de terminación. Además, señala que la competencia para el cierre recae en el representante legal o funcionario delegado de la entidad, independientemente de la administración que celebró el contrato. El documento orienta sobre la interpretación de normas generales, sin resolver casos particulares ni controversias, y destaca la importancia del SECOP como herramienta de publicidad y gestión contractual. |
| Problema jurídico | Determinar si un contrato estatal suspendido y con imposibilidad de cumplimiento debe reiniciarse para su posterior liquidación o puede liquidarse directamente, y cómo opera el cierre del expediente contractual en SECOP I y SECOP II |
| Fragmentos citables | La suspensión es la medida por la cual se acuerda el cese provisional de la ejecución del contrato, por la ocurrencia de circunstancias que lo impiden o lo dificultan. Las razones de aquella pueden ser de orden técnico, jurídico o económico. […] la suspensión puede ser acordada por las partes –como usualmente sucede y es lo más recomendable, siempre que existan motivos fundados para ello– o darse por la fuerza de los hechos, es decir, por la configuración de eventos externos e irresistibles que hagan imposible la ejecución del contrato durante un tiempo; esto es, por factores que constituyan razones de fuerza mayor o caso fortuito, o que procura la satisfacción del interés público. Ahora bien, cuando se suscribe un acta de suspensión puede establecerse, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, que el plazo del contrato se reactivará una vez se firme el acta de reinicio correspondiente. La firma de estos documentos corresponde principalmente a las partes del contrato inicial. En esta medida, por ejemplo, no corresponde a los supervisores ni a los interventores acordar con el contratista la suspensión o el reinicio de las actividades. Esta facultad recae sobre el jefe de la entidad contratante –o su delegado– y el contratista. Por su parte, en cuanto a la liquidación del contrato, se refiere a un estado del proceso postcontractual y se configura como el corte de cuentas destinado a verificar las acreencias pendientes en favor o en contra de cada parte y evaluar el estado de ejecución de las obligaciones correspondientes. Para que proceda el cierre del expediente contractual en la plataforma SECOP I de los procesos es necesario que se hayan cumplido con las obligaciones post-contractuales y de los contratos cuyo plazo de ejecución haya finalizado y no requiera de liquidación o no se encuentren obligaciones post-contractuales pendientes, por lo que el cierre del proceso dependerá de la causal de terminación y de las disposiciones específicas del contrato. |
| Materias | Autonomía De La Voluntad · Liquidación De Contratos · Principio De Publicidad · Cierre de expedientes · Secop · Suspensión de contratos · Contratación estatal · Acta De Suspensión · Cierre Del Expediente Contractual · Competencia Para Cierre De Expediente · Liquidación Del Contrato · Secop I · Secop Ii · Suspensión Del Contrato · Acta de Reinicio · Actuación administrativa · Alcance · Bilateral · Competencia de la Agencia Nacional de Contratación Pública · Cumplimiento de obligaciones post-contractuales · Decreto 1082 de 2015 · Definición · Derecho a la información pública o de interés público · Documentos del Proceso · Judicial · Ley 1712 de 2014 · Manual de contratación · Manual de funciones de la entidad estatal · Normativa · Objetivo · Obligación · Obligados · Proceso de contratación · Tipos · Unilateral |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-198.docx |
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Acceso al documento
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b1ffd5aa4bad….
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