Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Interpretación y aplicación del literal g) del artículo 2 de la Ley 2013 de 2019 a contratistas del Estado

2202013000002339 · 31 de marzo de 2020

EpígrafeInterpretación y aplicación del literal g) del artículo 2 de la Ley 2013 de 2019 a contratistas del Estado
Resumen

Este documento conceptúa el alcance de la Ley 2013 de 2019 sobre la obligación de publicar declaraciones de bienes, rentas y conflictos de interés, precisando que no todos los contratistas del Estado están sujetos a sus disposiciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente— fija la posición de que solo los particulares que ejerzan función pública, presten servicios públicos o administren bienes o recursos públicos están obligados a cumplir con dichas publicaciones. La interpretación se sustenta en que la norma no incluye a contratistas que simplemente celebren contratos con el Estado sin asumir esas funciones específicas, excluyendo así a la mayoría de ellos. Además, se señala que el momento para cumplir con la obligación varía según el tipo de procedimiento de selección: en contratación directa debe acreditarse antes del inicio de la ejecución del contrato, mientras que en convocatorias públicas solo se exige al proponente seleccionado, antes de iniciar la ejecución. La finalidad de la ley, orientada a la transparencia y control social, justifica una interpretación restrictiva que evite imponer cargas desproporcionadas a particulares que no administran recursos públicos ni ejercen funciones estatales.

Problema jurídico

Determinar si los contratistas del Estado están obligados a publicar declaración de bienes, rentas y conflictos de interés conforme a la Ley 2013 de 2019

Fragmentos citables
Los contratistas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2013 de 2019 son los que ejercen función pública, presenten servicios públicos o administren bienes y recursos públicos. Teniendo en cuenta lo anterior, solo cuando el contrato implique el ejercicio de alguna de las actividades anteriores, se considerará vinculado a las obligaciones contenidas en dicha ley. Además, considerando que en la mayoría de los casos esto no ocurre, estos no están sujetos a la Ley 2013 de 2019; sin embargo, en cada contrato en particular se deberá analizar la realización de alguna de las actividades indicadas, conforme a las consideraciones señaladas en este concepto, para definir la aplicación o no de las obligaciones contenidas en dicha ley.
Establece la regla central del concepto: identifica los supuestos excepcionales en los que los contratistas están obligados y delimita el ámbito de aplicación de la ley.
De una interpretación desprevenida de la norma se podría interpretar que cualquier contratista del Estado sería un sujeto obligado, lo que se derivaría de una lectura aislada efectuada en los siguientes términos: «Las personas naturales y jurídicas que celebren contratos». Sin embargo, dicha interpretación es errada, por las razones que se expondrán; sin embargo, primero se anticipará la conclusión: los sujetos obligados por dicho literal son las personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos públicos.
Explica la interpretación restrictiva del literal g) del artículo 2, descartando una lectura extensiva que incluiría a todos los contratistas.
MateriasConflictos De Interés · Declaración De Bienes · Ley 2013 de 2019 · Contratistas del Estado · Declaración de bienes y rentas · Sujetos obligados · Contratación estatal · Renta Y Conflictos De Interés · Ámbito de aplicación · Contratistas excluidos · Contratistas incluidos · Finalidad · No es requisito habilitante · Obligaciones · Oportunidad · Particulares
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597072825332-C-199-de-2020.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-199 de 2020
Número2202013000002339
Fecha del documento31 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9c8a9642a4eb….

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