Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Interpretación y aplicación del literal g) del artículo 2 de la Ley 2013 de 2019 a contratistas del Estado
2202013000002339 · 31 de marzo de 2020Contratación estatalconflictos de interésdeclaración de bienesley 2013 de 2019contratistas del estadodeclaración de bienes y rentassujetos obligadoscontratación estatalrenta y conflictos de interésámbito de aplicacióncontratistas excluidoscontratistas incluidosfinalidadno es requisito habilitanteobligacionesoportunidadparticularesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Interpretación y aplicación del literal g) del artículo 2 de la Ley 2013 de 2019 a contratistas del Estado |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa el alcance de la Ley 2013 de 2019 sobre la obligación de publicar declaraciones de bienes, rentas y conflictos de interés, precisando que no todos los contratistas del Estado están sujetos a sus disposiciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente— fija la posición de que solo los particulares que ejerzan función pública, presten servicios públicos o administren bienes o recursos públicos están obligados a cumplir con dichas publicaciones. La interpretación se sustenta en que la norma no incluye a contratistas que simplemente celebren contratos con el Estado sin asumir esas funciones específicas, excluyendo así a la mayoría de ellos. Además, se señala que el momento para cumplir con la obligación varía según el tipo de procedimiento de selección: en contratación directa debe acreditarse antes del inicio de la ejecución del contrato, mientras que en convocatorias públicas solo se exige al proponente seleccionado, antes de iniciar la ejecución. La finalidad de la ley, orientada a la transparencia y control social, justifica una interpretación restrictiva que evite imponer cargas desproporcionadas a particulares que no administran recursos públicos ni ejercen funciones estatales. |
| Problema jurídico | Determinar si los contratistas del Estado están obligados a publicar declaración de bienes, rentas y conflictos de interés conforme a la Ley 2013 de 2019 |
| Fragmentos citables | Los contratistas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2013 de 2019 son los que ejercen función pública, presenten servicios públicos o administren bienes y recursos públicos. Teniendo en cuenta lo anterior, solo cuando el contrato implique el ejercicio de alguna de las actividades anteriores, se considerará vinculado a las obligaciones contenidas en dicha ley. Además, considerando que en la mayoría de los casos esto no ocurre, estos no están sujetos a la Ley 2013 de 2019; sin embargo, en cada contrato en particular se deberá analizar la realización de alguna de las actividades indicadas, conforme a las consideraciones señaladas en este concepto, para definir la aplicación o no de las obligaciones contenidas en dicha ley. De una interpretación desprevenida de la norma se podría interpretar que cualquier contratista del Estado sería un sujeto obligado, lo que se derivaría de una lectura aislada efectuada en los siguientes términos: «Las personas naturales y jurídicas que celebren contratos». Sin embargo, dicha interpretación es errada, por las razones que se expondrán; sin embargo, primero se anticipará la conclusión: los sujetos obligados por dicho literal son las personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos públicos. |
| Materias | Conflictos De Interés · Declaración De Bienes · Ley 2013 de 2019 · Contratistas del Estado · Declaración de bienes y rentas · Sujetos obligados · Contratación estatal · Renta Y Conflictos De Interés · Ámbito de aplicación · Contratistas excluidos · Contratistas incluidos · Finalidad · No es requisito habilitante · Obligaciones · Oportunidad · Particulares |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597072825332-C-199-de-2020.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9c8a9642a4eb….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.