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Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del numeral 6 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020
P20220301002005 · 13 de abril de 2022Contratación estatalempatemipymesselección objetivaemprendimientopersonas en proceso de reintegración o reincorporacióncontratación estatalfactores de desempateley de emprendimientopersonas en proceso de reintegración o reincoporaciónacreditaciónartículo 35característicasdecreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020límitesprocedimiento de selecciónvigenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del numeral 6 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los factores de desempate en los procedimientos de selección estatal, precisando su alcance y límites conforme a la normativa vigente. Fija la posición de que los empates en la contratación pública deben resolverse aplicando criterios objetivos y preestablecidos, sin recurrir a consideraciones subjetivas, para garantizar el principio de selección objetiva. Además, analiza el ámbito de aplicación de la Ley 2069 de 2020, que introduce modificaciones en la contratación estatal para promover el emprendimiento, y se centra en el factor de desempate regulado en el numeral 6 del artículo 35 de dicha ley, que prioriza propuestas de personas en proceso de reintegración o reincorporación. El documento señala que este beneficio solo aplica a quienes acrediten encontrarse en dicho proceso, excluyendo a quienes ya lo hayan culminado, y detalla los requisitos documentales para su acreditación, conforme al Decreto 1860 de 2021. |
| Problema jurídico | Determinar si personas naturales que hayan culminado su ruta de reincorporación exitosamente pueden ser beneficiarias del factor de desempate previsto en el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021. |
| Fragmentos citables | los requisitos habilitantes o de participación, así como los criterios de evaluación o de calificación con puntos, son instrumentos por medio de los cuales se pretende materializar el principio de selección objetiva en la contratación pública. Sin embargo, en algunas ocasiones, así se establezcan requisitos habilitantes y factores de calificación idóneos, se presentan circunstancias de empate una vez aplicados estos criterios. Como lo ha indicado la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el «Manual para el manejo de los incentivos en los procesos de contratación», «Dos ofertas resultan empatadas cuando obtienen la misma cantidad de puntos luego de aplicar las reglas establecidas en los pliegos de condiciones; u, ofrecen el mismo precio en los casos de mínima cuantía». el desempate debe aplicarse acudiendo a los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia, entre las que se cuenta, el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. La jurisprudencia comparte la idea de que los criterios de desempate deben estar establecidos de antemano y constituyen un límite a la discrecionalidad administrativa en los procedimientos de selección. En tal sentido, la Corte Constitucional explica que cuando la ley establece factores de desempate obligatorios, las entidades estatales no pueden inaplicarlos, porque ello podría vulnerar el principio de igualdad, especialmente, cuando algunos de estos criterios surgen como acciones afirmativas para ciertos sectores de la población. el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 establece lo siguiente: Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. Como se observa, el artículo 35.6 de la Ley 2069 de 2020 se refiere a las propuestas de «personas en proceso de reintegración o reincorporación». Conforme a lo anterior, para efectos de la aplicación del factor de desempate previsto en el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015, solo podrán ser beneficiarios de este los proponentes que se encuentren en proceso de reintegración o reincorporación, para lo cual deberán acreditar tal situación con la documentación requerida en dicha norma. Por consiguiente, para aquellas personas que hayan culminado su proceso de reintegración o reincorporación conforme con las normas que regulan la materia, no resulta aplicable este factor de desempate puesto que se escapan del supuesto de hecho regulado en el artículo 35.6 de la Ley 2069 de 2020 y en el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015. |
| Materias | Empate · Mipymes · Selección Objetiva · Emprendimiento · Personas en proceso de reintegración o reincorporación · Contratación estatal · Factores De Desempate · Ley De Emprendimiento · Personas En Proceso De Reintegración O Reincoporación · Acreditación · Artículo 35 · Características · Decreto 1860 de 2021 · Ley 2069 De 2020 · Límites · Procedimiento de selección · Vigencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1652975636402-C-199.docx |
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