Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Obligatoriedad de liquidar contratos de corretaje de seguros celebrados por entidades estatales
P20240620006293 · 16 de agosto de 2024Contratación estatalcontrato de corretajeliquidación de contratos estatalesresponsabilidad contractualcontrato de corretaje de seguroscontratos de tracto sucesivocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Obligatoriedad de liquidar contratos de corretaje de seguros celebrados por entidades estatales |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre la obligatoriedad de liquidar los contratos de corretaje celebrados por entidades estatales, precisando su naturaleza jurídica y los plazos aplicables. Fija la posición de que el contrato de corretaje de seguros es un contrato de tracto sucesivo, por lo que debe ser liquidado conforme al artículo 60 de la Ley 80 de 1993, independientemente de que se haya omitido la cláusula respectiva en el contrato, pues esta obligación se convierte en una cláusula de la naturaleza del mismo. Además, señala que los plazos para liquidar no admiten suspensión, incluso ante la ocurrencia de siniestros durante la ejecución, y que la liquidación puede realizarse de manera bilateral, unilateral o judicial, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. También advierte que la omisión en la liquidación no genera una sanción expresa en la normativa, pero podría derivar en consecuencias indemnizatorias o responsabilidades para el servidor público. El documento delimita su competencia a interpretaciones generales, sin resolver casos particulares ni controversias. |
| Problema jurídico | Determinar si los contratos de corretaje de seguros celebrados por entidades estatales deben liquidarse conforme al artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, incluso cuando no exista cláusula contractual que lo establezca |
| Fragmentos citables | el contrato de corretaje de seguros – al que se refiere en su consulta – está previsto en la sección segunda del título XIV del Código de Comercio, que en su artículo 1347 establece que: “Son corredores de seguros las empresas constituidas o que se constituyan como sociedades comerciales, colectivas o de responsabilidad limitada, cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador”. Esta misma definición se encuentra en el artículo 40 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. si una Entidad Estatal celebra un contrato de corretaje este deberá ser liquidado de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, independientemente de que se haya establecido o no tal obligación en el contrato, pues como se indicó en el párrafo anterior, el deber de liquidarse se convierte en una cláusula de la naturaleza de los contratos de tracto sucesivo, como es el caso del contrato de corretaje. las normas que regulan la liquidación de los contratos estatales no contemplan causales de suspensión del término para liquidar un contrato estatal. De lo cual se concluye que, el plazo para efectuar la liquidación se cuenta de forma ininterrumpida en los términos antes expuesto, sin que la ocurrencia de siniestros durante la ejecución del contrato afecte el conteo de los términos. |
| Materias | Contrato De Corretaje · Liquidación De Contratos Estatales · Responsabilidad Contractual · Contrato de corretaje de seguros · Contratos de tracto sucesivo · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-199.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 7adb9ee37487….
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