Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Límite temporal para la imposición de multas y cláusula penal en contratos estatales
P20240620006295 · 20 de junio de 2024Contratación estatalcláusula penalcláusulas excepcionaleslímite temporalmultas en contratos estatalespotestades exorbitantesprocedimiento administrativo sancionatoriocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Límite temporal para la imposición de multas y cláusula penal en contratos estatales |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el límite temporal para la imposición de multas y cláusulas penales pecuniarias en contratos estatales, precisando que estas facultades exorbitantes pueden ejercerse mientras subsistan obligaciones pendientes de cumplimiento por parte del contratista, incluso después de vencido el plazo pactado para la ejecución contractual. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 no condiciona la aplicación de estas sanciones al plazo de ejecución del contrato, sino a la subsistencia de las obligaciones, lo que incluye situaciones donde el incumplimiento persiste tras el vencimiento del término contractual. Además, destaca que la obligación no se extingue por el simple vencimiento del plazo, salvo pacto en contrario, y que la entidad debe evaluar si el cumplimiento tardío aún satisface el interés público. También se menciona que el procedimiento sancionatorio debe adelantarse de manera expedita, conforme a lo establecido en el Estatuto Anticorrupción. |
| Problema jurídico | Determinar el límite temporal para la imposición de multas y cláusula penal en contratos estatales, especialmente si pueden aplicarse después del vencimiento del plazo pactado para la ejecución del contrato. |
| Fragmentos citables | Por su parte, la imposición unilateral de la multa o la cláusula penal–, por el contrario, cuentan con una particular combinación entre el principio de legalidad y la autonomía de la voluntad, de tal suerte que, si bien el legislador autorizó a las entidades para declarar el incumplimiento con la intención de multar al contratista para conminarlo al cumplimiento o para hacer efectiva la cláusula penal, es indispensable que uno u otro caso se hayan pactado en el contrato. No obstante, cumplido el requisito del pacto en el contrato, las entidades estatales sometidas al EGCAP –Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y sus modificaciones–, por ministerio de la ley –artículo 17 de la Ley 1150 de 2007–, se entienden investidas de la prerrogativa de imposición unilateral. el límite temporal para la imposición de la cláusula penal pecuniaria debe definirse con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, que es la norma vigente que actualmente asigna esta potestad a las entidades estatales y define los límites frente a su aplicación. En este sentido, la Ley 1150 de 2007 determinó de manera expresa que las entidades sometidas al EGCAP pueden imponer las multas pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, siempre que “se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista”. En primer lugar, existen obligaciones cuyo cumplimiento solo puede verificarse después del plazo pactado para la ejecución y en caso de no cumplir en las condiciones acordadas la entidad tiene la facultad para conminar al contratista incumplido. En segundo lugar, si vencido el plazo de ejecución el contratista no cumple, la obligación no se extingue, pues de acuerdo con el artículo 1625 del Código Civil el vencimiento del plazo contractual no es un modo de extinguir las obligaciones, salvo pacto en ese sentido. |
| Materias | Cláusula Penal · Cláusulas Excepcionales · Límite temporal · Multas en contratos estatales · Potestades exorbitantes · Procedimiento administrativo sancionatorio · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-200.docx |
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